204 Ibídem. 205 NÚÑEZ VALDVIA, Manuel Segundo. «La decrepitud como límite para el ejercicio de la capacidad. Estudio de Clínica Jurídica». La Gaceta Judicial, Lima, octubre de 1928, No. 6, Año 1. 206 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Sexto fascículo, 149ª sesión del miércoles 21 de abril de 1926, p. 88. 207 Ibídem. 208 Ibídem. 209 Ibídem, pp. 89-91. 210 Ibídem, Octavo fascículo, 288ª sesión, pp. 80-81. 211 Ibídem. 212 Ibídem. 213 Ibídem, p. 82. 214 BALLÓN, Ildefonso E. «Los modernos conceptos de Derecho Civil», pp. 34-35. 215 Actas…, Segundo fascículo, 49ª sesión, p. 53. 216 Solf y Muro fue el único que se alzó contra el carácter irrenunciable de los derechos de la personalidad. Consideraba el jurista que en «una enumeración de los derechos civiles susceptibles de renuncia se podría concluir por comprenderlos casi todos, lo que probaba la inutilidad y el peligro de la declaración de irrenunciabilidad». Finalmente el criterio de la irrenunciabilidad de los derechos de la personalidad sería aprobado por la Comisión. Ibídem, 53ª sesión, p. 146. 217 Ibídem, pp. 54-55. 218 Ibídem, pp. 57-58 y 63. 219 Ibídem, p. 58. 220 ROGUIN, Ernest. Las reglas jurídicas: estudio de ciencia jurídica pura, análisis general, especialidades, soberanía de los Estados, base del impuesto, teoría de los estatutos, sistematización de las relaciones de Derecho Privado, precedida de una introducción. Madrid: La España Moderna, 1900. 221 Ibídem, p. 61. 222 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Segundo fascículo, 53ª sesión, p. 147. 223 Ibídem, 4ª sesión, p. 16. 224 Ibídem. 225 Ibídem, Primer fascículo, 9ª sesión, pp. 40-41. 226 Ibídem, 12ª sesión, p. 63. La Constitución Política de 1823 estableció en el artículo 17, inciso 3, que para el ejercicio de la ciudadanía el requisito de saber leer y escribir sería exigible después del año de 1840. El decreto del 3 de agosto de 1827, dado por el presidente La Mar, ya establecía el requisito de la alfabetización del indio para la libre enajenación de las tierras. Se buscaba que el saber leer y escribir se convierta en sinónimo de capacidad jurídica de disposición de su propiedad. Vid. RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo 4, p. 150. 227 Ibídem. 228 Ibídem, p. 64. 111
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