190 STEIN, Peter. I fondamenti del Diritto europeo. Milán: Giuffrè editore, 1995, p. 160. 191 En ese esquema, noticias como las del nacimiento de las niñas Amillia Taylor (Estados Unidos, 24/10/2006) y Milagros de Jesús Pimentel Camargo (Colombia, 03/03/2007), que nacieran con apenas de cinco meses de gestación, hubiesen sido poco más que imposible de creer, incluso hoy a los ojos de las personas de inicios del siglo XXI. ¿Qué tan viables pueden ser las personas? ¿Acaso no depende de los avances de la ciencia médica? 192 Actas de las sesiones de la Comisión Reformadora del código civil peruano. Primer fascículo, 6ª sesión, pp. 21-22. 193 Ibídem. 194 Ibídem, 6ª sesión, pp. 23-24. 195 Ibídem. 196 Ibídem. 197 COMISIÓN REFORMADORA DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO. Consultas de la Comisión Reformadora del código civil, Respuesta del Wenceslao Mujica, Cuzco, 2 de julio de 1923: «El niño que en el momento del nacimiento manifiesta su aptitud para la vida extrauterina, tiene condiciones y medios para conservar esta aptitud por 24 horas y más, en cuyo caso no es aventurado ni irracional exigir este tiempo de vida para que el nacido sea capaz de adquirir y transmitir derechos civiles. No basta que nazca vivo y que respire, es necesario que haya vivido cuando menos 24 horas»; Ibídem, Respuesta de Placido Jiménez, Lima, 15 de octubre de 1923: «Al término de veinticuatro horas, establecido en nuestro código, puede mantenerse para facilitar la prueba de que el ser nació vivo, cuando hay duda sobre esta circunstancia trascendental». Agregaba el profesor: «después de setenta años del régimen de la viabilidad, no hay urgencia de pasar a un sistema absolutamente distinto, en un país, cuyos centros poblados, gozan, solo por excepción, de la asistencia de verdaderos profesionales». 198 «Actas de la Comisión Revisora del proyecto de código civil de 1936». En: Revista de Legislación y Jurisprudencia, Año I, No. 1, marzo de 1951, pp. 7-15. 199 PRADO Y UGARTECHE, Marino I. Interdicción de los enajenados. Tesis que para optar al grado de Bachiller presenta a la Facultad de Jurisprudencia. Lima: Imprenta y Librería de Benito Gil. Banco del Herrador 113, Bodegones 42, 1889. p. 68. 200 Ibídem, pp. 10-16. 201 VIDAURRE, Manuel Lorenzo. Proyecto del código civil peruano, dividido en tres partes. Primera de las Personas. Lima: Imprenta del Constitucional, 1834, tomo I, p. 30. Comentaba el polémico jurisconsulto citando a los exponentes del Derecho natural racionalista, Burlamaqui, Puffendorf y Montesquieu: «No es la época prodigiosa de Abraham y Sara, y del casamiento de Jacob. Tengo estos enlaces risibles y viciosos…», tomo I, p. 58. «Cada cual sabe —agrega irónico— que el viejo no arroja sino un licor claro a las veces, impropio a la generación de seres sanos, vigorosos, y dotados de las cualidades físicas y morales, que hacen el encanto de la vida», p. 58. 202 Consultas de la Comisión Reformadora del código civil y respuestas que ha recibido, Respuesta del doctor Lino Cornejo, fechado en Lima, 14 de junio de 1923, pp. 122-123. 203 Ibídem. 110
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