en los artículos 6.º, 7.º, 8.º, 17.º, 26.º, 32.º, 114.º, 153.º, 183.º y 184.º del código sanitario (Decreto Ley 17505).339 El vocal Nugent arremetía contra la institución sin fines de lucro porque, a su juicio, sus actividades eran «contrarias a la moral y a las buenas costumbres de la sociedad peruana eminentemente humanista y cristiana». Desgraciadamente, la postura de don Ricardo Nugent no encontró oposición entre los otros miembros de la Corte Suprema. Tal vez fue la presión del gobierno o tal vez el espíritu clerical y conservador que animaba a todos los vocales. Curioso, en verdad, tratándose muchos de ellos de juristas dotados de sensibilidad social y criterios progresistas. Como el artículo 43 de los Estatutos dispone que en caso de disolución, el íntegro de sus bienes, previo inventario, se entregará a instituciones docentes que realicen estudios de la misma naturaleza de los que persigue la Asociación, lo cual es jurídicamente imposible, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 63 del código civil, y por lo tanto procede que se entregue el íntegro del patrimonio a la entidad que designe la Sala Plena, dedicada a proteger la salud de las madres y los niños en todo el territorio nacional. La Sala Plena, mediante la resolución del 24 de abril de 1975, hizo suyo el informe de doctor Ricardo Nugent, disolviendo la «Asociación Peruana de Protección Familiar». Dispuso también que los bienes de la Asociación pasaran a favor del Hospital Materno Infantil San Bartolomé. Firman la resolución los vocales Francisco Velasco Gallo, Nugent, Gálvez Durant, La Hoz Tirado, Álvarez Benavides, Tamayo Vargas, Rojas Espinoza, Valdivia Pezo, Quiroga Masías, Gutiérrez Salazar, Polack Romero, Guillermo Figallo, García Montúfar, Tello Campodónico.340 La Revista de Jurisprudencia Peruana reproduce el dictamen y la resolución con un subtítulo lacónico y técnico que escamotea la trama ideológica y política de este caso trascendental en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos, entonces todavía en ciernes. DE LAS ASOCIACIONES. Disolución. Orden público y buenas costumbres. Procede la disolución de una asociación por la Corte Suprema de la República y a solicitud del Poder ejecutivo, i su objeto afecta a los principios fundamentales de la sociedad peruana y a las garantías de su existencia, que cautela el orden público y estar en contraposición a los dispuesto en el código sanitario (341). 189 BONNECASE, Julián. Tratado elemental de Derecho Civil (Parte A). México: Harla, 2001. 109
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