Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

El caso empieza cuando un ministro de salud, el Teniente General FAP, Fernando Miro Quesada Bahamonde, solicita a la Sala Plena la disolución de la Asociación Peruana de Protección Familiar, entonces ya en plena actividad, por considerar que sus fines y actividad son contrarios a la moral y las buenas costumbres. Amparaba su petición en los artículos 3.º y 13.º del código sanitario y en el artículo 62.º del código civil. Sucede que por escritura pública de 8 de junio de 1967, otorgada ante el Notario de Lima, Daniel Céspedes, se constituyó la Asociación Peruana de Protección Familiar, con el objeto principal de promover la aceptación de la planificación familiar, fomentando estudios de investigación sobre la materia y en lo concerniente a los aspectos biológicos, sociales, económicos, eugenésicos y psicológicos de la fertilidad humana y su regulación. La Asociación se inscribió en el asiento Nro. 1 de fojas 247 del tomo 10 de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, autorizándose su anotación en el Registro de Instituciones Privadas Nacionales e Internacionales de carácter asistencial y de auxilio, por Resolución Ministerial Nro. 0042-73 3A/ASO de 2 de julio de 1973. El 26 de junio de 1970 por escritura pública se modificaron los Estatutos de la Asociación en lo accidental. Se mantenía, en realidad, el mismo objeto y finalidad, según el asiento Nro. 2 de fojas 248 del tomo 10 de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. La Asociación desarrollaba actividades médico-asistenciales en zonas populosas de Barranco, Breña, El Agustino, La Victoria, Rímac, San Miguel, Surquillo, Callao, Chimbote, Huancayo e Ica, donde estableció policlínicos. No sería, sin embargo, solo el gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas el que consideró las actividades de la Asociación como contrarios a la dignidad de la persona, sino la propia Corte Suprema de Justicia, que a través del vocal ponente, Ricardo Nugent, futuro presidente, nada menos, del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal Constitucional, estimaba en su dictamen del 24 de abril de 1975, que las labores de la asociación se encontraban en abierta oposición a los postulados del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, de promover a superiores niveles de vida, compatibles con la dignidad de la persona humana, a los sectores menos favorecidos de la población; por afectar a los principios fundamentales de la sociedad peruana y a las garantías precisas de su existencia, que cautela el orden público… y estar en contraposición a los dispuesto 108

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