Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

El ginecólogo José Sandoval Paredes retrató la niñez, los inicios de la gestación, adolescencia y adultez de Lina Medina y las vicisitudes de su hijo que sufrió de mielofibrosis, penosa enfermedad que acabó con él, en Madre a los cinco años.336 Gerardo Medina, hijo de la madre más joven del mundo, hundido en la pobreza laboró como cargador en «La Parada», cuando en sus condiciones grandes compañías farmacéuticas habían ofrecido cuidarlo con especial esmero. Hacia el año 2002, Lina Medina, casada, vivía humildemente en «Pequeño Chicago», pueblo joven limeño. El libro del Dr. Sandoval despertó un clamor de la prensa mundial: Six decades later, world’s youngest mother waits aid.337 Lo que aceleró los trámites para que la precoz madre reciba finalmente una pensión vitalicia. 3.9. Una persona jurídica inmoral: el control de la natalidad Hacia el año 1975, los vientos de la planificación familiar no habían asomado todavía en el Perú. Era un tema sobre el que convenía hablar en voz baja. Los poderes del Estado no tomaban en serio el equilibrio y debido contrapeso entre el crecimiento de la población y escasez de recursos. Curiosamente, se asistía al mismo tiempo a una expansión, hasta entonces inusitada, de barriadas y pueblos jóvenes en las principales ciudades del país, generalmente con viviendas de tugurio de familias pobres que, como era obvio, constituían una copiosa prole. Podría pensarse que el establecimiento del gobierno velasquista, reclamado revolucionario, modificaría los cánones de la moralidad imperante; pero al constatar la jurisprudencia administrativa de la Corte Suprema, advertimos que no hubo variación alguna. De la misma manera como lo hace el actual código de 1984, el código civil de 1936 había atribuido, erróneamente, en el artículo 62° a la Corte Suprema, previa solicitud del poder ejecutivo, la facultad de declarar la disolución de las personas jurídicas que se constituyeran infringiendo los principios de orden público y buenas costumbres. El mismo código destacaba en el artículo III del título preliminar que no se podía pactar contra las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres. Ocurría, por otro lado, que la Constitución de 1933 consagraba en el artículo 154, inciso 2, la obligación del Presidente de la República de mantener el orden interno. Esta prescripción sería crucial en la determinación de la sentencia.338 107

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