Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

consiguiente, la obligación de ejercer una vigilancia especial respecto de su moralidad».332 Es rescatable que la Corte Suprema utilice elementos culturales en su valoración jurídica, de manera que integren el derecho con otras ciencias sociales, permitiendo que su fallo se adecue con el sentir de un pueblo y que no se distinga por ser una nota discordante. En tal sentido, sostuvo la Corte Suprema que debió repararse en «las condiciones de vida de esta familia indígena en el ambiente de una apartada sección del fundo “Pauranga”, en la Provincia de Castrovirreyna».333 Los vocales supremos, en mayoría, deducen que los padres de la menor no la han descuidado ni abandonado moralmente. Aseguran que confirmar la sentencia de primera instancia «importa privar a sus padres del derecho de patria potestad sin suficiente fundamento».334 Ante tales miramientos revocaron la sentencia de primera instancia y reformaron el auto de vista. Dispusieron que Lina Medina continúe «viviendo al lado de sus padres previniendo a estos, que deben ejercer sobre ella la más estricta vigilancia en resguardo de su moralidad, sin perjuicio de la vigilancia que corresponde a la autoridad conforme al artículo ciento cuarenta del código penal».335 Los votos en discordia fueron de los magistrados supremos Elías, Santa Gadea y Chávarri, quienes consideraron que el recurso de nulidad de don Tiburcio Medina debía declararse improcedente con las costas debidas. Los niños estuvieron alojados en la Maternidad de Lima durante once meses, bajo cuidados médicos especiales y una rigurosa vigilancia policial. Las autoridades habían convencido a sus progenitores de no transferirlos al extranjero, bajo la promesa de cuidarlos de por vida. Funcionarios, diplomáticos, políticos y artistas los visitaban colmándolos de regalos, la madre rivalizaba con su retoño por los juguetes. Fue en la Maternidad de Lima donde la niña aprendió a leer. El inusitado interés de las autoridades gubernamentales se evaporó al igual que sus promesas. Ni Lina ni su familia recibieron un centavo del Estado. Gerardo Medina creyó que era el décimo hijo de sus abuelos, pero a la edad de diez años se enteró que Lina, de quince años, no era su hermana sino su madre. Gerardo se ganaría la vida como cargador de bultos en La Parada y a los veinte años fue operado de una hernia inguinaria. Volvió a la sala de operaciones cinco años después. Le informaron que era estéril. En 1979, Gerardo a los cuarenta años de edad muere en el Hospital Obrero tras cuatro meses de internamiento por presentar síntomas de una deficiencia sanguínea ocasionada por una rara enfermedad en la médula ósea. 106

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