Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

5 de junio de 1939 dictada por el señor Presidente de la República y su Ministro de Salud doctor Guillermo Almenara Irigoyen, quienes en su parte considerativa manifiestan que al no haberse emitido una pronta sentencia judicial, correspondía actuar de inmediato al gobierno.315 Le preocupaba al gobierno que el mínimo retraso en adoptar las medidas de protección a favor de los menores les podía causar serios menoscabos, «pues están expuestos al resultado de gestiones incontroladas que tienen fines lucrativos».316 Se convirtió en asunto de interés nacional obtener el «mayor aprovechamiento científico que puede derivarse del caso extraordinario de la menor Lina Medina».317 En tal medida no les correspondía a los padres fijar el destino de los menores sino que, conforme a la resolución suprema, le «corresponde al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, mediante el Instituto Nacional del niño».318 El gobierno de Benavides se convertía en juez y parte, privó administrativamente del derecho de patria potestad a Tiburcio Medina y delegó su tutela a una Comisión Especial, presidida por el fiscal de la Corte Superior de Lima, doctor Marco A. García Arrese, integrada además por el Director del Instituto Nacional del Niño, doctor Manuel Salcedo y la Presidenta de la Sociedad de Patronato Oficial de Menores de Lima, doña María Ferreyros Alayza. Los comisionados ejercerían sus funciones adhonorem y entre ellos acordarían todas las medidas necesarias de protección y amparo de dichos menores, determinarían el establecimiento en que debían ser mantenidos, los representarían en actos y contratos que sean «útiles para ellos y compatibles con la moral y el resguardo de sus interés y de su salud».319 Los comisionados estaban facultados para ejercer la custodia de los bienes de los menores y administrar los gastos necesarios de sus alimentos, autorizarían las investigaciones y estudios científicos; y deberían practicar las acciones necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. En todos los casos, deberían dejar constancia de sus deliberaciones y decisiones.320 La sentencia del juez de menores es emitida el 6 de junio de 1939. El hombre de leyes, tras dialogar con el Jefe de la Maternidad de Lima, Hipólito Larrabure y con el médico de menores, Leonidas Avendaño, concluye que los padres de Lina Medina «no han ejercido la debida vigilancia sobre su hija».321 Decide entonces colocar a Lina Medina y al pequeño Gerardo, bajo el patronato de la Academia Nacional de Medicina. 103

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