Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

698 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ carta de naturaleza, siempre que justifiquen no haberlo hecho antes por falta de recursos, u otro impedimento legítimo.- 2? A los que justificasen su pobreza, se les dará gratuitamente la carta de natura– leza, como se ha practicado ya. con otros; y al efecto se remitirán al. presidente del departamento sus solicitudes, quien, con su infor– me sobre el mérito de las pruebas deducidas, las devolverá al mi– nisterio de Estado". XXVIII La historia sonríe de la ''sobria severidad" con que Monteagu– do (que así califica su persecución y odio mortales contra los penin– sulares) propendía a la "reconciliación con los españoles"; porque encuentra muy curioso y extraño este método de conciliación a fue– tazos. Es la vez primera que ante aquélla se sostiene la convenien– cia de conquistar el corazón de una clase, infiriendo a los individuos comprendidos en ella todos los daños posibles. La exculpación de la conducta del régimen, basada en la "en– trada del Ejército Libertador, en la capitulación del Callao y en la fuga de Canterac", es la confesión palmaria de su injusticia; porque tales hechos, si algo aconsejaban, por lo mismo que constituían ·ventajas positivas para la causa independiente, eran un cambio fa– vorable, no vejatorio y violento, para con esos que, ante tales hechos, resultaban más impotentes y humillados. El cargo consistente en que los españoles residentes habían "apelado a las armas", es men– tido y gratuito tratándose de los que permanecieron en Lima; por– ·que, como dijimos otra vez, esa permanencia, por sí sola, revelaba conformidad y sometimiento. Y es pueril la razón relativa al derecho de represalia admitido y usado en todas las guerras sostenida's por los pueblos de Europa, España inclusive; porque no era dable equi– parar aquellas guerras, verdaderamente nacionales, con ésta, estric– tamente intestina o civil, iniciada por el Perú dentro del propio organismo político que a la sazón constituía con la metrópoli que Jo mantenía en dependencia. El decreto mismo desautorizaba el rigor empleado con los súbditos de esta última, porque advertía que la conducta de los hostilizados era "más imprudente que criminal"; con lo que, si explicaba la amonestación benévola, arrancaba su jus– tificación al castigo; y revestía de exageración y gratuidad el cargo, que se dejaba abierto, de que los españoles "aborrecían la paz y detestaban la fraternidad"; cargo contradicho por el pretexto que motivaba y el espíritu que al parecer envolvía la di'sposición que se comenta. Y, en fin, si el decreto quiso abrir la puerta a una recon– ciliación sincera, debió prescindir de prue~as, procedimientos y limi-

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