Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
MONTEAGUDO Y LOS ESPA1'rOLES 695 cuanta ocasión propicia pudiera ofrecerse, de perseguir y aniquilar a los españoles. XXVI Y sucedió que el propio peruanismo de los nuevos ciudadanos, brindó a Monteagudo y sus colegas de hispanofobia, otra opor– tunidad brillante para hostilizar a cuantos habíanse mostrado me– nos diligentes, o más reacios y escrupulosos, en la definitiva rup– tura de los vínculos con la vieja patria. "Todos -decían los empe– cinados en la persecución- todos han debido inscribirse como pe– ruanos: ¿no han querido hacerlo?; pues son enemigos, y hay que tra– tarlos como a tales". En consecuencia, expidióse el terrible decreto de expulsión del 31 de diciembre: "Oído el dictamen del Consejo de Estado, he acordado y de– creto lo que sigue: - 1o. Todos los españoles europeos que has~ ta esta fecha no hayan obtenido carta de naturaleza, saldrán del territorio del Estado, bajo la pena de perdimiento de la mitad de sus bienes, a beneficio del erario, si no lo verifican en el pe– rentorio término de un mes. - 2o. Los que tengan herederos for– wsos, sólo podrán llevar consigo aquella parte de sus bienes de que pueden disponer por testamento, según las leyes. Los que sean casados y carecie -;en de hijos, dejarán a sus mujeres, si por mutuo avenimiento se quedasen, la tercia parte de sus bienes; otra tercia se aplicará al Estado; y llevarán el residuo de ellos. - 3o. Los es– pañoles empleados en cualquier ramo de administración pública, sin excepción alguna, que no hayan obtenido carta de ciudadanía hasta el 25 de noviembre anterior, quedan desde luego privados de los empleos que obtenían en cualquiera de las tres listas, ecle– siástica, civil o militar. - 4o. Habiendo queáado de hezho vacan– tes los empleos que tenían todos los que se hallan comprendidos en el artículo primero, no tendrán derecho a los emolumentos ni sueldos de ellos, sino hasta el 25 de noviembre anterior. - So. En los demás departamentos libres, este decreto tendrá su puntual cumplimiento, un mes después del día de su publicación en la capi– tal de cada uno de ellos". No hay que apuntar que esta otra monstruosidad estaba sus– crita por el siniestro e inexorable Monteagudo. Y volvemos a decir mostruosidad, porque la inicua resolución, llamada a cerrar con llave de oro la racha antiespañola de 1821, envolvía, además de la expulsión misma, dos injusticias formida– bles: la retroactividad, para sólo los más infelices; para los que,
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