Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

MONTEAGUDO Y LOS ESPAI'l:OLES 693 nuevo Juzgado se nombró al Dr. D. Francisco Valdivieso, uno de los miembros de la extinguida comisión, "de cuyos talentos y celo por el bien de su patria -decía San Martín- espero que proceda breve y sumariamente, a fin de evitar los perjuicios que resultan, así al Es– tado como a los particulares, en las demora's y prolongaciones de las causas de embargos,,. El 23 del mismo octubre se organizó y reglamentó el juzgado de secuestros por otro decreto especial. He aquí su resumen. El juez nombrado actuaría con el escribano de la comisión ex– tinguida, don Jerónimo Villafuerte. Su jurisdicción se ejercitará so– bre. todas las causas cometidas a la junta anterior, por el bando de 18 de julio. Procedería, contra cualesquiera especies de bienes de los enemigos de la independencia. Sustanciada y terminaría los pleitos en primera instancia. Concedería las apelaciones que se interpusie– ran para ante la Alta Cámara. Oiría al agente fiscal de lo civil, en cuantos casos la defensa de los intereses del Estado exigiera su in– tervención. Los juicios de secuestros serían breves y sumarios, sin dilaciones perjudiciales para las partes o para la causa pública, ni más trámites que los precisos. Asistiría a todos los remates un mi– nistro de la tesorería general. Habría dos amanuenses y dos depo– sitarios. El juez ganaría dos mil pesos anuales y los amanuenses tres– cientos, unos y otros pagaderos de la propia caja de secuestros. Los depositarios ganarían un tanto por ciento sobre los depósitos; y el escribano, los derechos de actuaciones, según aranceL El 6 de noviembre pronuncióse,. en una consulta presentada ad finem por el juez Valdivieso, la aclaratoria de que hemos heclio mención. Había que matar esperanzas y desvanecer, de una vez, cua– lesquiera dudas, relativamente a los bienes inventariados y depó– sitos hechos. Autorizaba el decreto interpretativo el bondadoso Unanue, sin fuerzas para resistir el ímpetu de la deplorable corrien– te: "Vista esta consulta -dijo- del señor juez de secuestros, sobre el derecho que asiste al Estado para embargar todas las propieda– des pertenecientes a españoles europeos ausentes, he venido en de– clarar, conforme a los bandos publicados sobre la materia, que todos los bienes de españoles residentes en Europa, o que hayan emigrado a lugares ocupados por las armas del rey, deben ser se– cuestrados; comprendiéndoles la misma ley a los americanos que, abandonando los intereses de su patria, hayan seguido al ejército enemigo o estén con las armas en la mano en servicio de él. Tam– bién se tendrá presente lo declarado en el artículo tercero del bando publicado con fecha 31 del pasado octubre, reimpreso en la Gaceta del Gobierno nÚJI!ero 34, sobre los que no manifiesten bienes de consignación, para su cumplimiento en esta parte".

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx