Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
692 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ que no hicieren la manifestación de que habla el artículo anterior, incurrirán en la pena de confiscación de bienes, irremisiblemente. El presente decreto se publicará por bando y comunicará a quien co• rresponde, para que nadie alegue ignorancia". Días después '~e puso una excepción a la disposición preceden– te: ''El decreto, se dijo, de 31 de octubre último, comprende sola– mente a los individuos de aquellas clases de la sociedad cuyas rela– ciones dan lugar a la contracción de deudas como las especificadas en el expresado decreto. No hallándose en este ca~o los militares, quedan de consiguiente eximidos de los trámites que deben seguir los paisanos españoles que soliciten pasaporte para fuera del país". Doble efecto produjo la resolución de 31 de octubre: de un la– do, siendo casi imposible que esos "paisanos españoles" dejaran de tener alguna deuda, hízose irrisorio el pasaporte concedido, con lo que, no obstante su deseo y propósito de marcharse, quedaron siem– pre bajo la férula y expuestos a la saña de Monteagudo. De otro lado, cayó el fisco sobre multitud de existencias mercantiles. depositadas o consignadas en poder de los presuntos emigrantes, como propie– dades que eran de comerciantes de la Península; lo mismo que sobre los saldos y créditos a favor de estos últimos. Huelgan los comen– tarios. Basta la desnuda enunciación del proceder, para encarecerlo de absurdo XXIV Descargóse, so pretexto de aclaración del bando del 18 de julio, que ya conocemos, otro golpe feroz contra los perseguidos. Se recordará que dicho bando prescribía el secuestro de los bienes de aquellos españoles que, a la desocupación de Lima por La Serna, habían creído conveniente ausentarse, ora enrolados en las filas, ora refugiados a la sombra y bajo la protección del ejército enemigo; y que, para entender en todo lo relativo al inventario y con– fiscación de tales bienes habíase constituido una comisión ad hoc denominada ''de secuestros", presidida por el coronel don José Ma~ nuel Borgoña, comandante general de artillería. Expedido el Estatuto provisorio (9 de octubre) y prescrita, en su sección sétima la instauración de "juzgados subalternos en que, con arreglo a las leyes, se decidiesen las causas en primera instan– cia", se ordenó el 16 de octubre que la comisión de secuestros fuese "subrogada por un juez privativo que sustanciase y determi– nase defintivamente en la materia, y de cuyas sentencias las partes que se sintieran agraviadas, podrían, según derecho, interponer ape– lación para ante la Alta Cámara de Justicia". Para el desempeño del
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