Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

MONTEAGUDO Y LOS ESPA&OLES 691 intolerable tratándose de los españoles, sino impolítica y absurda para los intereses y personas de los mismos patriotas existentes, solos o con sus bienes, en las provincias ocupadas por el ejército realista. Los jefes de éste, todas las autoridades españolas en general, en el acto de imponerse de los daños, exacciones y atropellos come– tidos contra sus compatriotas en Lima, Trujillo y demás lugares ocu– pados por el ejército o regidos por las autoridades indeµu1dientes, habrían de iniciar, como iniciaron, so pretexto de represalias, proce– dimientos iguales contra los peruanos y sus propiedades, ora residie– sen aquéllos en la capital y sus. dependencia libres, ora en los terri– torios ocupados por La Serna y los suyos siempre que unos y otros estuviesen al alcance y bajo el imperio de las fuerzas reales. XXII Pero ello no obstó para la nueva expedición de medidas verda– deramente escandalosas; sino que se tomó, a su vez, como causa y justificación de las mismas, con lo que se urdió una doble cadena de mutuas e interminables tropelías. El 31 de octubre, invocando ese derecho de retaliación o repre– ~alia, que por su parte invocarían también los españoles, libróse contra éstos otro decreto, que extendía el radio de la hostilidad afuera y aun lejos del campo de la beligerancia, haciéndolo incidir, por el intermedio de los adversarios pacíficos presentes, sobre los ausentes, extraños por entero a los incidentes de la lucha. El decreto dijo: "Las continuas reclamaciones contra los españoles que han obtenido pasaportes para regresar a la Península, entre los cuales hay muchos que tienen créditos pendientes, y obligaciones a favor de individuos que existen en la Península, y otros puntos que se hallan bajo el influjo de las armas españolas, cuyos derechos, por el de represalia, corresponden al Estado, exigen que el gobierno adopte las providencias siguientes: - 1a. Todos los españoles que, hasta la fecha, hayan obtenido pasaporte para salir del país, o lo obtuvieren en lo sucesivo, no podrán hacer uso de él sin acreditar con certificación del adminisrtador de la aduana e informe del Tri– bunal del Consulado, no sólo no tener deuda a favor del Estado, sino también estar libres de todo cargo que proceda de consigna– ción u otro contrato celebrado con españoles residentes en la Pe– nínsula, u otro punto ocupado por las armas de aquella nación.- 2a. Los que tengan en su poder intereses de los comprendidos en la clasificación anterior deberán manifestarlos en el Ministerio de Hacienda, para que se expidan las órdenes convenientes.- 3a. Los

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx