Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

680 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ y ejercitan pacíficamente su industria; por tanto, y para no verme en la necesidad de tomar medidas de severidad contrarias al siste– ma de moderación que hasta aquí he seguido, ordeno:- J?. Ningún t.'Spañol podrá salir de su casa, por pretexto alguno, después de la oración, bajo la. pena de confiscación de bienes y extrañamiento del país.- 2!?. Se exceptú-a del artículo anterior al comisionado de su Majestad Católica don Manuel Abreu, a los jefes compren– didos en la capitulación para la entrega del Callao, y a todos los empleados público~ en oualquier ramo ·de. la administración.– J?. Los españoles pacíficos y honrados que obtengan una papeleta del gobierno, quedan también exceptuados.- 4'! Se autoriza a todo ciudadano para que arreste al español que encontrase de noche en la calle sin la expresada papeleta, debiendo dar parte inmediata– mente al comisario de su cuartel, para que éste lo pase al presiden– te del departamento, a quien se encarga la ejecución y cumplimien· to de los artículos anteriores". XVIII Nada concreto alegábase en contra de estos infelices, condena– dos a la curiosa pena de reclusión nocturna; pues el decreto dra– coniano que se acaba de copiar, apenas si decía que los españoles obstinados "comprometían con su conducta la seguridad de los res– petuosos y pacíficos". ¿En qué consistía esa conducta, cuáles eran los delitos envueltos en ella, tan atroces y graves, que hicieran a los responsables, merecedores de las terribles penas de confiscación Y extrañamiento, y los exponían a ser detenidos por cualquier quídam, que, después del toque de oraciones, los sorprendiese fuera de su do– micilio? El decreto no lo decía; y no lo decía, sencillamente, porque no podía decirlo. Culpa callada por el acusador es culpa que no exis– te; y la influxión de pena, por lo que se guarda en silencio, importa una confesión de gratuidad en la acusación y de monstruosidad en el castigo. La nueva hostilidad, así, desnuda de fundamento, resultaba tan– to más horrenda, cuanto que el declieto del 18 de setiembre, expedi– do por los dos ministros, había sido refrendado y ratificado expre– samente. en la misma fecha, por el Protector; y, efectivamente, en aquel propio día, había éste lanzado a la publicidad una proclama, en que, justificando las anteriores disposiciones expedidas contra los peninsulares, se formulaba, pública y solemnemente, a favor de és– tos, una nueva serie de promesas, todas de protección y garantía. He aquí ese documento, cuyo solo contexto hace saltar a la vista,

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