Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

676 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ XIV El 3 de setiembre, se expidió, en efecto, el decreto que sigue: "En los momentos en que el enemigo avanza sobre la capital, la suprema. ley de la salud pública exige que se tomen todas las medidas capaces de frustrar las maquinaciones de los enemigos de la causa y de los enemigos del orden, y de asegurar la tranquilidad de todos. Por tanto, declaro: - J<!. Todos los españoles residentes en la .capital, de cualquiera clase o profesión que sean, se presenta– rán en el convento de la Merced, dentro del preciso término de !Jeis horas, contadas desde la presente, ante los comisionados nom– brados al efecto. Exceptúanse los empleados públicos. -2'!. Los wmisionados tomarán razón individual de todos los españoles que se hubiesen presentado en el preciso citado término, dirigiendo inmediatamente copia de ella al ministerio del Estado en el de– partamento de gobierno.- 3'!. Habiendo adoptado esta medida por vía de precaución, y por considerarla. necesaria a la conservación de la quiedad y a la seguridad de los mismos españoles, todos los que contravengan a lo di~puesto en el artículo primero, serán irre– misiblemente pasados por las armas.- Dado en Lima, a las nueve del día 3 de setiembre de 1821, segundo de la Independencia.– San Martín.- Juan García del Rio". XV Si los propios españoles hubieran pretendido idear algo que contribuyese, en forma segura y rápida, a hacer antipática y repul– siva, la causa de la independencia, en la clase más alta, escogida, rica, influyente y poderosa de la sociedad de Lima, y hasta en de– terminados núcleos de las clases media y popular; por cierto que no habrían imaginado nada más eficaz que lo resuelto por el general Protector, en momentos de salir a campaña, bajo la diabólica suges– tión de los ministros Monteagudo y García del Río. Apenas publicado el decreto, por bando ruidoso y -solemne, la consternación, en los círculos que hería de cerca, fue profunda y general. La angustiosa estrechez del plazo, que vencía a las tres de la tarde, como que, según reza el decreto, la hora de su expedición fue la de nueve del día; la terrible pena de muerte fijada contra los remisos; lo crítico de la situación, en que, cualesquiera que fueran las probabilidades de buen éxito, aparecía al frente, amenazador y orgulloso, un adversario siempre respetable, cuyos resentimientos y venganza había que temer; el aparato y la gravedad de las medidas

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