Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
MONTEAGUDO Y LÓS ESPA~OLES 669 "Por cuanto conviene a los intereses de la patria y a la seguridad de la capital, se haga el mayor acopio posible de armamento en los almacenes públicos, para el caso en que sea necesario ocurrir a este auxilio para defensa de la causa común, ordeno lo siguiente: 1? Todo habitante de la capital presentará, en el término de tres días, y los de los suburbios en el de ocho, contados desde la publicación de este decreto, todas las armas de chispa y blancas de su propiedad, a la comisión nombrada por el comandante general de armas, que al efecto se hallará en la mayoría de plaza.- 2? El que ocultare alguna de las citadas armas, será expatriado y perderá sus bienes.- 3? Los empleados públicos, civiles políticos y militares, y los títulos de Cas– tilla (o sean los nobles), conservarán sus espadines y espadas; y a los demás individuos que, a juicio mío, puedan usarlas, se les otor– gará el correspondiente permiso, con présencia de sus reclamacio– nes.- 4? Las armas útiles serán depositadas en los almacenes del Es– tado, y se expedirá a los dueños los documentos de recibo, firmados por la comisión expresada en el artículo primero, y visados por el segundo comandante general de armas, coronel don Manuel José Bor– goña.- 5? El que, después de cumplido el término señalado en el ar– título primero, denunciare algún individuo que hubíere ocultado ar– mas, será gratificado con la cantidad de doscientos cincuenta pesos; Y: si fuere esclavo, obtendrá su libertad". Este decreto, más que bando, suscrito exclusivamente por San Martín, terminaba así: "Cuando considero que el anhelo por la con– servación de la independencia de la América es común a todos los habitantes de la capital, espero no tendré ocasión de reconvenir a na– die por la falta de fiel cumplimiento a lo mandado" (3). VIII Por cierto que el bando -sea porque los naturales diéranle obe– diencia estricta; sea porque, para con ellos, se ejercitaría cierta bon– dadosa tolerancia; sea por malévola o estudiada preferencia antihis– pánica de autoridades y delatores- se hizo ante todo efectivo, con verdadero tesón e inquina, contra los chapetones españoles llamados peninsulares para distinguirlos de los blancos hijos del suelo, o es– pañoles criollos. Don Francisco García, por haberse encontrado una pistoia en su casa, fue inmediatamente desterrado a las islas de Juan Fernández, "por todo el tiempo que durara la guerra", previa confiscación de todas sus propiedades ( 1? de agosto). (3 ) Dado en el cuartel general de La Legua, a 18 de julio de 1821.
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