Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

668 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ al tráfico y movimiento mercaptiles", en la "desopinión y desafecto" que tal clausura promovía contra "las armas de la patria, que sólo habían desplegado hµma:oidad, y dulzura, olvidadas de su ardor gue– n;ei;o", ello no era motivo ni epvolvía justificación suficiente para decreta,i;, como se hizo y co:µ algunos se cumplió, que fuesen propie– dad del fisco "cuanta casa, tienda o bodegón, pertenecientes a es– pañoles, no quedasen abiertos. al ejercicio de su peculiar instituto en el término (por demás angustioso) de tres días", ofreciendo adju– dicar el tercio de lo confiscado a los denunciantes, bajo promesa de reservar; su nombre y apellido. La.condición d,e los españoles refugiados en el ejército de La Ser– na, o definitivamente incorporados en él; y la de los ocultos en la ciudad, eran perfectamente distintas. Pueden exculparse y hasta aplaudirse las hostilidades e~prendidas contra los primeros (2); :pero no caben es,a exculpación y aquel aplauso tratándose de las hos– tilidades ejercitadas contra los segundos; además de que esta ho– rrenda pena de confiscación, ya felizmente desterrada de gran parte de las legislaciones, recae, no tanto en los culpados, cuanto en sus familias, y, en el caso (;l que aludimos, esas familias, todas perua– nas, y no sus j.efes o padres, eran las verdaderamente hostilizadas y casti~adas sin justicia. VII Por otro bando del 18 de julio habíase decretado la entrega de cualesquiera armas, blancas o de chispa, de propiedad particular, con fijación de premios, términos y responsabilidades. Ese bando decía: (2) En decreto del 18 de julio, expedido también en el cuartel general de La Legua, dijo San Martín: "Por cuanto he llegado a saber, con dolor mío, que vados vecinos de la capital han emigrado, a pesar de mis protestas las más solemnes por la seg\lridad de las personas y bienes, he decretado lo siguiente: 1? Concedo a toda persona que haya emigrado con los enemigos, el plazo de quince días, precisos y perentorios, para que se restituyan a sus casas y {amilias.- 2? Para q_ue en el interín no queden expuestos sus bienes, se formará de ellos inventario por la comisión que al efecto teng~ nom– brada, a saber: el comandante general de artillería don Manuel Borgoño, el Dr. D. Manuel de La Fuente Ch.a.ves y cton José Ignacio de La Rosa, en concu– rrencia con el depositario de dichos bienes.- 3"' Todo encargado de los bienes de los referidos fugados,, sean de la. especie que fuesen, deberán dar a la expr7sada junta una razón de los que se hallan a su cuidado, en el preciso térmmo de tres días, contados desde la J?Ublicación de este edicto, bajo la pena de ser severan:iente castigados y co~fiscados todos sus bienes, el que oculte la menor propiedad de los dichos emigrados.

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