Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

664 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ dición libertadora, no eran más que cristalización de las instruccio– nes impartidas al general expedicionario por el Senado de Chile en sesión del 23 de junio de 1820, y suscritas por el presidente de di– cho cuerpo, don José Ignacio Cienfuegos; por los senadores don Francisco B. Pontecilla, don Francisco Antonio Pérez, don Juan Agustín Alcalde y don José María de Rosas; y por el secretario don José María Villarreal. Tales in~trucciones decían, a la letra: "Los pueblos y provincias que voluntariamente se entregaren (como Lima) serán tratados como hermanos, en común; y, en parti– cular, no se insultarán ni ofenderán las personas ni los intereses; y aun a aquellos que no sean adictos a nuestra causa, se procurará ranarlos con el bien y buen trato, haciéndoles entender que el sis– tema de nuestra libertad civil tiene por objeto inseparable el espí– ritu de beneficiencia y amor a la humanidad" (art. 2?). "Cuidará que todos los individuos del ejército observen escru· pulosamente lo prevenido en el artículo anterior, castigando con severidad a los transgresores y haciéndoles conocer que mayores J más estables conquistas se consiguen con la buena opinión y :fuerza moral, que con el cañón y las bayonetas" ( art. 3?). "Cuidará que, en ninguna parte de aquel Estado · (el Perú) se hagan secuestraciones de bienes, sino de aquellos que han fugado ·para reunirse con los enemigos de nuestra causa, y de las propie– dades de los habitantes de la Península; pero todo esto se practica· rá por las comisiones que para el efecto se nombrarán por las jus· ticias territoriales, a quienes corresponde su ejecución y la aplica– C'ión ·de los caudales que de ellas resultasen, para el pago del ejér· cito expedicionario y de la escuadra" (art. 13?). "A todos los naturales de aquellas provincias que hayan sido contrarios a nuestra libertad y quieran quedarse con nosotros, con· tormándose con el actual sistema, se les recibirá benignamente, Y se les distinguirá a. proporción de los compromisos que hicieren por nuestra causa" (art. 14?). "Lo mismo se practicará con los habitantes españoles en aqt.J.el Estado, bien que, en lo interior, con aquella cautela que exige la prudencia; pues nunca conviene ceder al enemigo, a no ser que haya dado, prácticamente, incontestables pruebas de su compromiso Y conversión; y sólo en este caso se podrá echar mano de los criollos y peninsulares para los empleos del Estado" (art. 15?). "En las contt ibuciones mensuales que aquellos gobiernos im· pongan a sus vecinos para los gastos del ejército, escuadra, etc. en· cargará a las autoridades para el efecto constituídas, alivio a los patriotas en cuanto. sea posible,· y se cargará la mano, en primer

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx