Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
EL CLERO.- EL ARZOBISPO LAS HERAS 649 ligión, al culto y a la disciplina, a fin de no proveer cosa alguna que pudiera violar las leyes, los principios o prácticas de la Iglesia. Era indudable el derecho que el Estado tenía de impedir que sacerdotes opuestos al régimen establecido, iniciasen o acen– tuasen, contra éste, hipócrita campaña de desprestigio y de subver– sión, al amparo de las funciones encomendadas al clero, y en el seno de casas de perfección o de misericordia, cuya institución, así desvirtuada, pasaba, de sagrada e inocente, a ser tan profana como perniciosa. Pudo y debió, pues, la autoridad política, como lo hizo siempre, sobre todo en aquellos días, y a semejanza de lo que, si– multáneamente, estaba haciendo contra toda clase de españoles, pro– ceder de hecho contra los conspiradores de sotana, a muchos de los ruales -según pasó con los religiosos de Chillán- se acababa de extrañar del territorio. Pero la clausura misma de tales establecimientos no era cosa que tocara al poder civil, aon cuando éste guardase la forma de di– rigirse al metropolitano; correspondía a aquél poder aconsejar o sugerir; no prevenir imperativamente; porque el hecho resultaba del resorte exclusivo de la autoridad religiosa. Los tiempos eran de cerrado fanatismo para el pueblo, de en– greído predominio para el elemento eclesiástico; y hay que transpor– tarse a aquéllos para juzgar tales conflictos y contestaciones entre los poderes espiritual y temporal. Si arzobispos posteriores, en épocas menos propicias a la influencia clerical, mostráronse celo– sos de su independencia y de sus fueros, y dieron por ellos batalla campal y cruda al poder civil, nada de extraordinario tiene que, en 1821, un arzobispo se cuadrase, enérgica, pero respetuosamente, an– te disposiciones que creía invasoras y depresivas de su jurisdicción pastoral. Las Heras, pues, contestó (24 de agosto): "Desde que se establecieron las casas de ejercicios espirituales, han sido protegidas y fomentadas por los papas y por los demás pre– lados de la Iglesia, conociendo el mucho fruto que de ellas ha re– sultado a los fieles. Las fundadas en esta capital, se han acréditado por la copiosa mies que han p_roducido, en cuya atención, sin escrú– pulo de mi conciencia, y sin aventurar el disgusto público, no es posible deliberarme a mandar que se cierren y se suspenda su uso. Si en ellas se cometiese algún exceso, o cualquiera confesor pre– tendiera turbar la paz o el orden público, inmediatamente que se sepa se tomarán las providencias correspondientes, a fin de conte· 11erlo y corregirlo. Todo lo que servirá de contestación al oficio de US. de 22 de agosto''. .
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