Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 555 sargento mayor de cívicos, a don Juan de Salazar y Carrillo, que ya tenía despachos de teniente coronel en el ejército colonial (5). XIX El 11 de enero siguiente (1822), dispúsose que el batallón Caza– dores del Perú llevase en lo sucesivo la denominación de "número primero de la infantería de línea", a fin de salvar la confusión, que a veces se ofrecía, entre aquel cuerpo y el de "Cazadores del Ejército Unido"; que el batallón Trujillo recibiese el dictado de "número dos"; y el que, para la indicada fecha, estaba organizándose en la provincia de lea, el de "número tres". Dos de estos cuerpos, con otros que se verá a su tiempo, constituyeron la llamada ''División Peruana", destinada a cubrirse de gloria en las alturas de Pichincha, cooperando principal y eficacísimamente a la emancipación de la antigua Presidencia de Quito, hoy nación o república ecuatoriana. XX Multiplicáronse las disposiciones dirigidas a reprimir las deser– ciones, voluntarias o impuestas, pero en todo caso frecuentes, de los esclavos. Heridos los amos por el decreto que concedía la libertad a los siervos que, en determinadas condiciones, ya para nosotros conoci– das, prestaran servicios militares, consagráronse a la odiosa tarea de incitarlos al abandono de las filas; hecho lo cual y refugiados en las casas o en las haciendas de sus antiguos señores, no sólo eran ocultados por éstos, sino, a veces, aherrojados con esposas o grillos y pediatados con cormas, como cimarrones empedernidos y aun cas– tigados cruelmente con el látigo, "por haber sentado plaza en tiem– po hábil para obtener su libertad, defraudándoles así el justo dere– cho que en tal forma habían adquirido" y dañando la integridad y disciplina del ejército. Monteagudo expidió un decreto en que se penaba aquel proce– dimiento con confiscación de bienes la primera vez y con destierro perpetuo la segunda; y en que se ofrecía como premio, a los denun– ciantes libres, la cuarta parte de los bienes confiscables; y la liber– tad, a los denunciantes esclavos (25 de octubre). Se ordenó en seguida que los amos presentaran inmediatamente, ante la presidencia del departamento, a sus esclavos desertores del ejército enemigo, en un término máximo de ocho días, so pena de (5) Gaceta del Gobierno cit., núms. del 4, 17 y 18 de agosto.

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