Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 553 Se agregaba, para los que se establecieran en el Perú, la exención de todo servicio personal; y se creaba una comisión especial, "en– cargada del arreglo de cuentas, administración de fondos, pago de atrasos y pensiones", cuyo presidente sería el intendente de guerra don Juan Gregorio Lemus y de la cual harían parte dos agentes o representantes nombrados, respectivamente, por la escuadra y el ejército, ''para la reclamación de sus haberes y el pago de sus pen– siones". XVII Como el ejército de San Martín y la escuadra de Chile, juntos, representaran, en la fecha del decreto, un efectivo de más de cinco mil hombres, ya puede calcularse cuán exagerado y aun abrumador, resultaba para el Perú este acto de munificencia, consumado, en daño evidente suyo, por aquel mismo que intitulábase enfáticamente su Protector. Poco importaba declarar, en el propio decreto, que la pensión vitalicia de medio sueldo acordada a los oficiales, "podría ser redi– mida por convenio de los particulares con el gobierno"; ni prohibir su goce simultáneo con los empleos, de modo que "los agraciados no percibieran, a la vez, sueldo y pensión"; porque tales disposicio– nes encerraban en sí nuevos gravámenes: de un lado, la exigencia de brindar colocación eterna a esos parásitos caídos de las nubes y extra– ños a la comunidad nativa; y, de otro, la de impendir gruesas sumas en las transacciones que (a fin de suprimir la pensión vitalicia) pu– dieren efectuarse; ya que la extinción por convenio, sin la ventaja de los pagos parciales sucesivos, habría de imponer el abono de éstos, con castigo sin duda, pero en bloque y de contado. El propio decreto remataba, de espontáneo impulso, con la con– fesión de su injusticia saltante. El Perú habría de pagar, por conse– cuencia de él, no sólo los atrasos y deudas pertinentes a la época en que ejército y escuadra habían positivamente, prestado servicios en su territorio; sino aquellas que, por razón de tiempo y objeto, aparecían como precedentes a la expedición libertalora y se habían prestado exclusivamente en provecho de Chile. La distinción, sepa– ración y responsabilidad de una y otra deudas dejábanse para un pacto posterior; es decir, preceptuábase el pago tardío, voluntario, problemático, para Chile; el pago inmediato, forzoso, cierto, para el Perú; ¡curiosa manera de entender la equidad y de poner en prác– tica la justicia! No exageramos: lo estampa el artículo final del de– creto, que a la letra dice: "Los pagos que se hagan de los atrasos de la escuadra por este gobierno, y que debía abonar el de Chile se tendrán en consideración en el tratado particular que se ajust~ con aquel Estado" (artículo 12).
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