Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
542 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ ralas que no lo eran". La multa impuesta por la infracción de tales disposiciones, se aplicaba a la casa de expósitos. Se comprende que, por más bien intencionado que fuese, como fue, el decreto en cuestión expedido al expirar el año (31 de diciem– bre), había de quedar escrito; ya porque hería directamente senti– mientos respetables y hábitos arraigados; ya porque su cumplimien– to exigía vigilancia imposible e inquisición odiosa rayana en la dela– ción y en el espionaje. Su objeto no era de aquéllos que merecie– ran ocupar la atención de los gobernantes, que, con ésta y otras fu– tilezas, y dadas las delicadas circunstancias de la época, mostraron tener lamentable dedicación a lo superfluo, y relegar a clamoroso olvido lo que por entonces había de verdaderamente premioso y por tanto preferente. VI Menos censurable fue el acto gubernativo dirigido a la extirpa– ción del juego de azar, vicio dominante, más que todo en las clases altas, sobre las cuales vertió, frecuPnte y ruidosamente, su séquito de desgracias para las familias y de subterránea perversión para la moral. Declaróse (3 de enero de 1822) que el juego en general era un delito; aplicóse, a los dueños de casas en que se consintiera, la pe– na de prisión por dos meses en las fortalezas del Callao, la primera vez; y por seis, en caso de reincidencia; señalóse, para los que fue– ran sorprendidos en juego flagrante, o convictos de ocuparse en él, la pena de arresto mensual en la cárcel pública, o en un cuartel, se– gún su clase; pena que, para los reincidentes, sería el servicio de las armas, en clase de soldados, durante la guerra; y adjudicóse cual, quier dinero encontrado en las mesas de juego, la mitad al fisco y el resto a los denunciantes. Púsose, en la efectividad de las disposiciones que preceden, co– nato plausible y eficaz; pero como acaece siempre, el vicio, abando– nando sus ostensibles reductos, refugióse en el sagrado del domici– lio y burló la vigilancia y el brío de la autoridad. Tanto o más perni– cioso que el mal perseguido resultó el remedio que, poco después, sugirió Monteagudo a Torre-Tagle, ya encargado éste del poder en calidad de Supremo Delegado. A "los esclavos o esclavas que denun– ciasen al gobierno, o a cualquier juez inmediato, las reuniones que, en casa de sus amos, tuvieran por objeto el jugar juegos prohibi– dos", se les ofreció, además del premio otorgado en el decreto ante– rior por la denuncia, que quedarían libres por sólo el hecho de for– mular esta última, una vez que resultase justificada (25 de enero de 1822). Así se autorizó y legitimó la delación; se soliviantó el re-
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