Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 541 tector. ''Me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias". La Comisión Militar debería componerse de un presidente, cua– tro vocales, seis fiscales y cuatro defensores. Quedaban sometidos a su autoridad y jurisdicción tanto los paisanos como los militares. Funcionaría alternadamente, es decir, en los días martes, jueves y sábados, con asistencia obligada del auditor de guerra, o de otro le– trado que hiciera sus veces. Las causas se distribuirían, por turno rigoroso, entre los seis fiscales; y los reos, de entre los cuatro de– fensores, podrían elegir libremente al que debía encargarse de su defensa. La forma de procedimiento sería sumaria y verbal. Apli– caríanse de preferencia las penas determinadas en el bando de repre– sión del 15 de julio, a saber, la de enrolamiento y la de muerte. En defecto de éstas, por no requerirlo la gravedad del caso, se impon– drían las demás estatuidas en la legislación penal. Pronunciada sen– tencia, sería elevada ésta al ministerio de la guerra, por conducto de la jefatura en jefe del ejército, para su examen y aprobación por el Protector. Aprobada, se devolvería para su ejecución inmediata, al mismo general en jefe. La Comisión estaba obligada a remitir a la superioridad, razones semanales de causas, en que se detallasen to– das las sentenciadas en los últimos siete días y se determinase el es– tado de las pendientes. V Desviando la atención de cosas más urgentes e interesantes, e ingiriéndose en asuntos de índole esencialmente privada, personal y hasta de fuero interno, por más que se reflejaran en signos exterio– res consagrados por la costumbre, expidióse un reglamento de lu– tos, a pretexto de evitar "el excesivo gasto causado a las familias por la antigua preocupación de llevarlos más del tiempo preciso pa– ra pagar a la naturaleza la deuda de una aflicción moderada y ra– cional, haciendo este abuso extensivo a personas que ordinariamen– te se sometían a él con repugnancia". Se prohibió, so pena de multa de cincuenta ):JeSOS, llevar luto por otras p-=i.SOnas que no fueran pa– dre o madre, abuelo o abuela, hijo o hija, marido o mujer, herma– no o hermana, suegro o suegra, yerno o nuera; se limitó el de los as– cendientes, descendientes, mujer y marido, a seis semanas y el de los parientes restantes a cuatro; se dispuso que, por los demás rela– cionados, consanguíneos o afines, sólo se vistiese de luto el día del entierro; y se acabó por vedar, en las casas mortuorias, el uso de cortinas negras y de todo otro aparato lúgubre, "no menos contrario a la economía, que cruel a la vista de las almas sensibles, e inútil pa-

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