Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

540 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ III Debiendo el orden y la moralidad ser objetivos primordiales de todo gobierno, mal podía el Protector descuidar el ramo de policía, en que por supuesto hubieron de extremarse ciertas medidas de vi– gilancia y de represión, ante las peculiares condiciones de belige– rancia que pesaban sobre el Perú. El 18 de agosto púsose una traba al libre derecho de locomo– ción, preceptuando que nadie pudiera salir de la capital, ni transi– tar entre los departamentos libres, sin ir resguardado por un pasa– porte extendido en papel común, si se tratase de viajar en el inte– rior, y en papel sellado, para salir al extranjero. Al principio, expi– diéronse tales documentos por los ministerios de gobierno y guerra, para paisanos y militares respectivamente; pero, seis días después, o sea el 24 de agosto, se cometió tal labor, minuciosa y pesada, a la presidencia del departamento en la capital, cargo que, como se sa– be, ejercía Riva-Agüero. IV Para reprimir aquellos delitos no tanto notables por su grave– dad cuanto por su frecuencia; castigar a sus autores con rapidez ejemplarizadora; y dejar a los jueces ordinarios "en gran parte de– sembarazados, y en proporción más expeditos para llenar los demás deberes de su ministerio"! creóse una comisión o tribunal militar, encargado de juzgar privativa, rápida y verbalmente, los robos, ra– terías, violencias y riñas que se produjeran, en Lima y sus alrededo– res, sobre un radio de cinco leguas. Tal institución, raíz y modelo de las que, más tarde, en los pe– ríodos álgidos de la anarquía republicana, se establecieron con la denominación de "Tribunales de la Acordada", apareció constituída en decreto del 27 de diciembre, fecha posterior a la del Estatuto; y, en consecuencia, significó una violación de las promesas y prin– cipios formulados en éste; ya que, organizada con elementos depen– dientes del poder ejecutivo, usurpaba funciones exclusivas del poder judicial; ponía en manos del primero parte de la jurisdicción y del imperio del segundo; y echaba por tierra el axioma de que ''la inde– pendencia de los jueces era la única y verdadera salvaguardia de la liber tad del pueblo"; y de que "nada importaba ostentar máximas exquisitamente filantrópicas, cuando el que hace la ley o el que la ej ecuta es también el que la aplica"; axioma del que expresamente había emergido este espontáneo compromiso adquirido por el Pro-

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