Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS AtTOS DEL PROTECTORADO 539 los vocales, únicos, como se ha dicho, que tenían voz y voto. Termi– nado el acto, se efectuaría el escrutinio, y se remitiría a la munici· palidad la lista de quienes hubiesen resultado electos por mayoría de sufragios. Hecho esto por todas las parroquias, vendrían las elecciones de segundo grado el primer día festivo entre los subsiguientes a la pos– trera elección parroquial. Todos los ciudadanos electos en la vota– ción de primer grado, por eso inclusos en las listas enviadas a la mu– nicipalidad, se reunirían en el local de dicho cuerpo, presididos por el alcalde, ante el cual, con la concurrencia y fe del secretario, pres– tarían juramento de elegir "a los individuos más aptos y circuns– tanciales, sin empeño, pasiones, fines particulares o motivos poco nobles, sólo para el mejor servicio de la patria y consolidación de su independencia". Los electos conferenciarían previamente, a fin de acordar el personal que juzgasen preferido y evitase votaciones rei– terables, sucesivas y complicadas. Saldrían luego a practicar la elec– ción misma, reservada y por cédulas. En Lima se votaría por vein– tidos ciudadanos, así distribuidos: dos alcaldes, dieciocho regidores y dos síndicos procuradores o personeros comunales. Presidente y secretario del Ayuntamiento harían el escrutinio y proclamación de los designados por la mayoría. Se sentaría un acta y se daría cuen– ta de todo al Protector. Inmediatamente se pasaría a la iglesia pa– rroquial y se entonaría el Te-Deum. Se rompería al fin en repiques generales (sic). Si ocurriese una vacante, se llenaría inmeditamente con el per– sonal de electores vigente y en la forma ya enunciada. Los munici– pios existentes cesarían el 31 de diciembre de 1821; y el primer ter– cio de los recientemente elegidos caducaría en igual fecha de 1822, de modo que tales corporaciones se renovaran anualmente por terce– ras partes. Se prohibía la coexistencia, en un mismo ayuntamiento, de personas enlazadas por un parentesco de primer grado, de con– sanguinidad o afinidad. Vedábase asimismo la reelección de los ca– bildantes, a no mediar una cesación en el cargo de tres años. Tal fue (y en eso está su importancia, así como la preferencia que en resumen hémosle atribuido respecto de sus similares) el primer reglamento expedido para nuestro pueblo y observado por éste en materias eleccionarias. Sus puntos saltantes establecieron doctrina y precedentes para lo sucesivo, y siguieron reproduciéndo– se en todos los reglamentos y leyes posteriores relativos al sufragio, hasta la desaparición del sistema electoral de superposición, duplo o de segundo grado, y su sustitución por el voto público y directo, surgente en 1896, a la instauración del régimen civil puro, o sea a la caída y desaparición del desprestigiado predominio militar.
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