Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
534 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ "la.- Jos extranjeros residentes en el país tienen los mismos derechos que los ciudadanos de él a la protección del gobierno y de las leyes, ante las cuales no hay aceptación de personas". "2a.- Los extranjeros quedan recíprocameñte obligados a las leyes del país y a las órdenes del gobierno, sin tener derecho a reclamar la intervención de los comandantes de los buques de gue· rra o cónsules de las naciones a que pertenezcan, a no ser en el único caso en que, por la ley de las naciones, puedan hacerlo, cual us el de una abierta infracción de sus derechos". "Ja.- Los extranjeros residentes en el país están obligados a tomar las armas para sostener el orden interior; pero no para ha· cer la guerra a los españoles, mientras conserven el carácter de neu· trales". "4a.- Los extranjeros están obligados a sufrir las cargas y contribuciones de los demás habitantes del Estado, en proporción a sus fortunas y a los beneficios que reciban del libre ejercicio de su industria". Estas declaraciones, pertinentes por su naturaleza y objeto al despacho de Relaciones Exteriores, venían suscritas por Monteagudo, cuyas tareas y consagración debieron reduplicarse a causa de una enfermedad de García del Río. Ya veremos, en el curso de la presente historia, cuáles fueron las variantes que, con el tiempo y las circunstancias, fue recibiendo esta doctrina inicial acerca de los derechos, obligaciones, y, en gene– ral, de la condición jurídico-legal de los extranjeros avecindados en la República. Por el momento, sigamos ocupándonos en el interesante estudio de los actos más salientes practicados por el primer gobierno eri– gido en la vida del Perú independiente.
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