Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 533 rrió por otras causas, con Jamaica, Trinidad y Haití. Así que erigióse, rígidamente, en principio de administración, el aislamiento más absoluto. El fanatismo, sincero o deliberado, de los reyes penin– sulares halló pretexto plausible para tan rigorosa incomunicación, en el peligro ofrecido por la introducción de prácticas, doctrinas o tendencias, dañosas a ."la salud, a la felicidad, así temporal como espiritual, de los pueblos de ultramar y perniciosas para la pureza e integridad de la santa religión católica". Ningún europeo que no fuese español podía trasladarse a las Indias sin licencia real, so pena de confiscación de bienes, en que el quinto era' para el denun– ciante. Los que, privados de hacienda, llegaban a pisar nuestras costas, debían inmediatamente ser expulsados y a la vez castigados severamente quienes los hubiesen apañado en el tránsito. Cuando se otorgaba la licencia, por lo general se la reducía a un plazo de dos años, y tal otorgamiento resultaba precedido por la más prolija y odiosa inquisición de las condiciones personales del recurrente y de los propósitos que lo inducían a hacer el viaje. Ya en América, a la que no podían transportar valores ni bienes que no fuesen propios, veíanse privados de tratar y contratar, a no ser después de veinte años de continuada residencia, o de haber contraído matrimonio con española y de haber adquirido en el nuevo domicilio casa y otros bienes raíces; adquisición para la que también se les oponían muchas trabas. Aun llenadas todas aquellas condiciones, todavía estábales vedado el comercio de productos; disposiciones verdaderamente pro– hibitivas, que por supuesto alejaron cualquier inmigración extraña y privilegiaron la española peninsular, con los mil inconvenientes y re– trasos propios del monopolio y del exclusivismo. La declaración de la independencia. en el Perú y en las demás secciones del continente, tras una lucha a que habían concurrido, con eficacia y con brillo, muchos y muy distinguidos extranjeros; la amplitud de miras despertadas, con la naciente libertad, por las corrientes emancipadoras; y la convicción de que la conveniencia extraña es fuente proficua de la propia, produjeron saludable reac– ción, oficial y social, a que respondió el decreto referido, que, a fin de "obviar las cuestiones posibles de suscitarse entre los comandan– tes de los buques de guerra de las naciones neutrales y el gobierno del país, sobre los derechos de que gozan en él los extranjeros resi– dentes y las obligaciones a que están sujetos durante su permanen– cia", aprovechó la primera ocasión de rozamiento, desnuda cierta– mente de importancia, para hacer declaraciones, como las que se copian en seguida, verdaderamente avanzadas, dignas de haberse sustentado a todo evento, y, por desgracia, más tarde restringidas Helas aquí:
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