Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 531 "Todo acusado ante la Junta Conservadora tiene derecho a exi– gir que se le faciliten cuantos medios crea necesarios a su defen– sa, y a recusar cuatro de los vocales de ella sin expresar motivo -alguno; en cuyo caso serán reemplazados, por otros tantos sortea– dos del mismo modo, entre los once restantes". "Si la Junta Conservadora absuelve al acusado, fenece la cau– sa; pero, en caso de condenarle, conserva éste su derecho para solicitar que los otros siete miembros, que no han sido jueces ni recusados, la revean. Si es absuelto, no se le puede perseguir más; pero, si concurre el dictamen de esta Segunda junta con el de la primera, pasará el conocimiento de la causa a las justicias ordina– rias, las que tomarán las medidas oportunas para que se recojan wdos los ejemplares del escrito, y aplicarán al delincuente las pe– nas estableciilas por la ley. En la resolución de la Junta Conser· vadora, son suficientes tres votos para salvar al acusado". "En todo escrito se designará el lugar y año de la impresión. El impresor, librero, o cualquiera otra persona que venda escritos añónimos que incurrieren en las penas establecidas por la ley, es responsable de aquéllos, y está sujeto a sufrir éstas, siempre que, solicitado por la autoridad competente, no declare y haga cons– tar, de modo innegable, quien es el autor de los escritos mencio– nados" "El autor de todo escrito que difama a una persona, podrá ser perseguido por ésta; y, en caso de no probar legalmente su aser– ción ante las justicias competentes, será responsable de los per– juicios que hubiese causado al injuriado; se le castigará con la se– veridad que merezca la calumnia; y estará obligado a hacer impri– mir a su costa la sentencia, y distribuírla a satisfacción de su ad- . ,, . versarw . El decreto acababa declarando que "conservaría toda su fuerza y vigor, interin se estableciera en el Perú un gobierno permanente". En conformidad con aquél, procedió la Municipalidad de Lima a elegir el personal de la Junta Conservadora de la Libertad de Im– prenta: elección de que resultaron designados los dieciocho letrados siguientes: Dr. D. Toribio Rodríguez de Mendoza, Dr. D. José Cavero y Salazar, Dr. D. José María Galdiano, Dr. D. Francisco Javier de Lu– na Pizarro, Dr. D. José Freire, Dr. D. Nicolás de Araníbar, Dr. D. Ma– nuel Pérez de Tudela, Dr. D. Manuel de la Fuente y Chávez, Dr. D. Ignacio Ortiz de Cevallos, Dr. D. José Faustino Sánchez Carrión, Dr. D. José Pezet, Dr. D. Antonio Padilla, Dr. D. Mariano Arce, Dr. D. Juan Reimúndez, Dr. D. Miguel Tafur, Dr. D. Jerónimo Agüero, Dr. D. Tomás Porcada y conde de Casa-Saavedra.

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