Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
530 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ perfidia, con el fin deliberado de torcer y malear la conciencia y el criterio públicos. Habían visto cómo su departamento de zapa de Huaura y Barranca había, principalmente, echado al suelo las secu– lares puertas de las murallas de Lima; pero, al mismo tiempo, re– wrdarían cómo, en Buenos Aires, pudo el Mártir o Libre, casi por sí sólo, derribar a ese triunvirato, tan prestigioso un tiempo, con exageraciones patrioteras y declamaciones apasionadas. Para evitar peligro semejante, en un ambiente que, por la imposición extranjera y la usurpación de funciones públicas de parte de multitud de adve– nedizos, comprendían habría de ser muy poco favorable, y hallarse expuesto, con el tiempo o las circunstancias, a tornarse en hostil, como sucedió después; idearon la instauración de una junta repre– sora del abuso o licencia en la materia; fijaron el procedimiento, sin duda liberal, que más tarde amplió y dulcificó la ley, vigente hoy mis– mo, de 1823; localizaron la responsabilidad en impresores y libreros, para el caso de no declararse o descubrirse a los autores; impidieron así que por éstos se burlasen los resultados del juicio; exigieron prue– ba de la injuria al difamador; y castigaron la difamación no probada, con la pena designada para la calumnia y con la consiguiente indem– nización de perjuicios. Tal fue la reforma en tesis general, que es conveniente detallar a continuación con el texto del decreto mismo, ya no en el orden por él observado, sino en el más lógico que impone la precedente enunciación de su contenido. "Todo individuo -decía- puede publicar libremente suspensa– niientos sobre cualquiera materia, sin estar sujeto a ninguna pre– via censura, aprobación o revisión''. "Se establecerá una junta, compuesta de dieciocho individuos de probidad e ilustración, nombrados por la Iltma. Municipalidad, y titulada Junta Conservadora de la libertad de imprenta, que só– lo durar.á un año en el ejercicio de sus funciones". "Se sortearán, de los dieciocho individuos, siete, los que for– marán el tribunal que debe declarar de hecho si hay o no abuso en el escrito que motiva la reclamación" "El que, abusando de la libertad de imprenta, atacase en al– gún escrito los dogmas de la religión católica, los principios de la moral, la tranquilidad pública y el honor de un ciudadano, se– rá castigado en proporción a la ofensa, previo dictamen, sobre la existencia del delito, de la Junta Conservadora". "A los ministros fiscales compete entablar acusación contra los que atacaron, por medio de la imprenta, la religión del Estado o la moral pública, o incurrieron en el crimen de sedición o trai– ción definidos en el Estatuto".
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