Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
528 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ tos a leer y escribir; y, siendo éste uno de los princ1p10s que más deben influir en la mejora de las costumbres públicas, quedan por este decreto encargados los cuerpos municipales del Estado de esti– ;mular el celo de los amos por todos los medios que estén en su arbitrio para el cumplimiento de aquella medida.- "En cada muni– cipalidad habrá un regidor, a quien, desde el año inmediato, se en– cargue la inspección y cuidado del mejor método para la educación de los libertos; y el mismo regidor llevará en lo sucesivo una razón de los amos que cumplan con más celo y humanidad lo que aquí se previene, para que se publique por la prensa la lista de ellos cada año, la que les servirá de un especial título de recomendación, en virtud de la cual el gobierno les dispensará toda la prefe– rencia de que son dignos los ciudadanos virtuosos".- "En justa retribución del cuidado y gastos que hagan los buenos amos para alimentar y educar a los libertos, particularmente en su infancia, quedan éstos obligados a servir a sus patrones hasta la edad que prefija el artículo primero, cumplida la cual podrán permanecer en el mismo servicio, si quisieren; o adoptar otro ejercicio honesto, para ganar su subsistencia. También quedarán emancipados, si antes de aquella edad se casasen, o conviniesen en ello sus mismos patrones". -"Los libertos que llegaran a la edad de veintiún años, y que ejer– cieran alguna profesión e industria útil, conforme al artículo segun– do, sección segunda del decreto de ciudadanía, gozarán los derechos que ella concede con las modificaciones que prescribe".- "Los pre– sidentes de los departamentos, todos los funcionarios del Estado y ciudadanos particulares 1 que tengan la noble emulación de contribuir al bien de la humanidad y al progreso de nuestras instituciones, quedan encargados del cumplimiento de este decreto en la parte que les toque". Por fin, y para aliviar la condición de aquellos esclavos que, por el imperio de las circunstancias -que impedían una manumisión general- tenían todavía que permanecer en la servidumbre, se pro– hibió, bajo pena de multa de cien pesos, divisibles por mitad entre los fondos de policía y el denunciante, que en las haciendas se obli– gase a los esclavos a trabajar en días de fiesta. Por la necesidad de atender al abastecimiento de la capital, sólo se exceptuaba de la pro– hibición a los regadores y yerbateros; y se prescribió que los hacen– dados en quienes hubiera urgencia de regar o cultivar sus tierras, pagasen a sus siervos, precisamente, los mismos jornales que ten– drían si fuesen libres. Por supuesto que este último decreto, reproducción sustancial del expedido en Huaura a fines de diciembre de 1820, así como otros a que sería prolijo y cansado referirse, fueron desvirtuados en la
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