Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 521 antes del 28 de julio de 1821, se había ya dispuesto y en seguida se dispuso, por decretos sucesivos, que quedaran libres: 1<?.-Los esclavos que entraran en combate con el enemigo y en él se distinguieran por su valor, sin más que acreditar la referida circunstancia mediante una certificación del comandante a cuyas ór– denes se hubiesen batido (2 de setiembre). 2?.-Los esclavos pertenecientes a españoles o americanos desna– turalizados que, por desafecto a la causa de la independencia, salie– ran para la Península ( 17 de setiembre). 3<:>.-Cuantos esclavos llegaran al territorio independiente del Perú, ''por sólo el hecho de pisarlo", con encargo "especial y estre– cho" a los capitanes de puerto, donde los hubiera y a los presidentes de los departamentos, de hacer saber esta disposición a los esclavos que entraran en el país por cualquiera de los puertos libres, o por las fronteras de la sección ya independiente; a fin de que su igno– rancia no privase a los interesados del beneficio de la libertad (24 de noviembre). 4?.-Los esclavos que, debiendo ser entregados por sus amos a la subinspección general de cívicos, para ser consagrados al servicio del ejército, acreditarán legalmente no haber sido presentados con el referido objeto; sin más condición que la de concurrir a los ejerci– cios cuotidianos de seis a nueve de la mañana, y la de permanecer en filas por un bienio (23 de mayo de 1822). Se ordenó que, todos los años, el 7 de setiembre, se diera liber– tad a veinticinco esclavos, mediante un sorteo efectuado por lama– yoría de plaza, que al efecto debería llevar una lista de todos ellos. Su precio se satisfaría a los amos con fondos del Estado (21 de se– tiembre de 1821). Completados los beneficios acordados en el decreto de libertad de vientres, expidióse el de 24 de noviembre, por el cual se dispuso lo que sigue: "Será de la obligación de los amos el proveer a los pequeños gastos que demande la crianza y educación de los hijos de madre~ esclavas en la edad de su lactancia, y, posteriormente, hasta la de veinte años en las mujeres y de veinticuatro en los varones".-''La humanidad prescribe y el orden social impone a los amos, el deber de cuidar, durante este tiempo, no sólo de la manutención de los li– bertos, sino también de su instrucción en los augustos principios de la religión del Estado, y en las obligaciones que tienen hacia la pa– tria. También deberán proporcionarles la enseñanza de algún ejerci– cio industrial, por medio del cual puedan después los libertos sub– sistir independientes y ser útiles a la comunidad".- "Se recomienda especialmente a la filantropía de los amos, hagan enseñar a los liber-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx