Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
526 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ libertad de vientres; pronunciamiento a la verdad inaplazable, ya que, racionalmente, una vez proclamada la libertad general de todos los peruanos, mal podía perpetuarse el escándalo de la existencia de esclavos nativos en su suelo. El acto en cuestión, en su parte considerativa, desliza frases preñadas de filosófico altruísrno, que honran la jurisprudencia nacional; que bien merecerían grabarse en letras de oro; y que, si dejan subsistentes los hechos consumados y los derechos adquiridos, hacen época en nuestra historia institu– cional, corno que consagran y realizan uno de sus mayores progre– sos. He aquí los términos de aquel memorable e interesantísimo decreto: ''Cuando la humanidad ha sido altamente ultrajada, y por largo tiempo violados sus derechos, es un grande acto de justicia, si no re– sarcirlos enteramente, al menos dar los primeros pasos al cumpli– miento del más santo de todos los deberes. Una porción numerosa de nuestra especie ha sido mirada como un efecto permutable y su– jeta a los cálculos de un tráfico criminal: los hombres han comprado a los hombres; y no se han avergonzado de degradar la familia a que pertenecen, vendiéndose unos a otros. Las instituciones de los siglos bárbaros, apoyadas con el curso de ellos, han establecido el derecho de propiedad, en contravención al más a~gusto que la naturaleza ha concedido. Yo no trato, sin embargo, de atacar de un golpe este an– tiguo abuso: es preciso que el tiempo mismo que lo ha sancionado lo destruya; pero yo sería responsable a mi conciencia pública y a mis sentimientos privados, si no preparase para lo sucesivo esta pia– dosa reforma, conciliando por ahora el interés de los propietarios con el voto de la razón y de la naturaleza". En consecuencia, declarábase lo siguiente: "1? todos los hijos de esclavos, que hayan nacido y nacieren en el territorio del Perú desde el 28 de julio del presente año, en que se declaró su indepen– dencia, comprendiéndose los departamentos que se hallen ocupados por las fuerzas enemigas y pertenecen a este Estado, serán libres y gozarán de los mismos derechos que el resto de los ciudaClanos perua– nos, con las modificaciones que se expresarán en un reglamento se– parado; y 2? las partidas de bautismo de los nacidos serán un do– cumento auténtico de la restitución de este derecho" (12). XXIII Corno complemento de la anterior declaración general, y tratán– dose de los desgr aciados excluídos de entrar en ella por haber nacido (12) Gaceta cit. , número 12, del 18 de agosto .
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