Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

524 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ sido, napoleónicamente, en declaración plebiscitaria a posteriori; pauta que no conocía, que ni sospechaba siquiera. "¿Qué es lo que juramos?" -preguntaríanse atónitos los ciudadanos impelidos a ese ceremonial sorpresivo y ruidoso-. Y, en torno del compromiso así arrancado, sobre el homenaje inesperadamente exigido, encontraron sólo el despliegue y el trueno militares en que los gestores espontá– neos de su ventura y de sus negocios, de sus intereses y su porvenir, envolvían hipócritamente los móviles de sus pasos; móviles para el pueblo perfectamente desconocidos. En su oportunidad y al dar cuenta de la que desde ahora denomi– naremos monarcomanía de San Martín, ofreceremos al lector las cir– cunstancias y los detalles del hecho. Por el momento, nos limitare– mos a enunciarlo y condenarlo con la más ruda franqueza y con la más palpable justicia. XX Algunas de las garantías reconocidas y proclamaaas por el Es– tatuto y otras más no contenidas en él, ora por omisión involuntaria, ora por la convicción de quedar inclusas en las declaratorias gene– rales, habían sido objeto de decretos anteriores, aislados, sucesivos, expedidos ad hoc según las circunstancias. Así, la inviolabilidad del domicilio fue declarada de modo especial en decreto del 7 de agosto, por "haberse sabido con dolor que la habían atacado algunos mal– vados, que tomando el nombre respetable del gobierno y d.., <Jtras autoridades, habían cometido excesos y abusos escandalosos". A fin, pues, de "poner término a estos últimos y contener todo desorden", ya que ''la seguridad individual del ciudadano y la de su propiedad deben constituir una de las bases de todo buen gobierno", decretóse: "1? que no podía ser allanada la casa de ningún vecino sin orden im– presa firmada por el Protector mismo; 2?, que toda persona tenía el derecho de hacer resistencia y no permitir que su casa fuese allanada, mientras no se le presentase, por el comisionado al efecto, la referida orden; 3? que la persona o personas destinadas por el gobierno al reconocimiento de alguna casa, no podrían, bajo ningún pretexto, hacer registro ni embargo alguno, sino en presencia del interesado y ~ajo el correspondiente inventario; y 4? que los que hubieran de que– Jarse contra la infracción de alguna de las disposiciones anteriores, interpondrían su recurso ante la presidencia del departamento para el castigo de los infractores" (9). (9) Gaceta del Gobierno, núm. 13, del 22 de agosto.

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