Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 523 ción; ni había tomado participación en el acto manifestación alguna de soberanía por parte del pueblo gobernado. Al contrario, comn ya se dijo, concentrábanse en una sola mano todas las potencias y fases de esa soberanía; anteponíase y superponíase la voluntad de uno solo a la voluntad general, desconocíanse las condiciones demo– cráticas de la elegibilidad y la delegación pro comune voluntate; pare– cía no tenerse en mira la forma popular típica ya adoptada por todos los pueblos emancipados de América; y, antes bien, poníase en el seno del flamante régimen, como concepción híbrida de ideas y pro– pósitos absurdos por contradictorios, el feto de la monarquía, aun aRtes de haber nacido, felizmente fracasado. Esa monarquía, reñida con los principios de la revolución, con su génesis y tendencias, con su desarrollo y sus ideales, era, en efecto, el primordial, casi el único finalismo en que se enredaban y perdían los hombres del poder, dando cariz autocrático a sus concepciones y marcando de un despótico sello todos sus actos. Doloroso es llamar la atención sobre hechos que una admiración infantil y una gratitud ciega por ausencia de examen, han envuelto deliberada o generosamente en el torrente del olvido a que, tarde o temprano, van a dar todas las cosas humanas. Uno de esos hechos, realmente brutal y clamoroso, fue la obcecación con que San Martín y sus consejeros exóticos, que en esto arrastraron consigo el bené– volo monarquismo de Unanue, temerosos sin duda de las protestas o el enojo de la opinión pública, decidieron la jura del Estatuto por las autoridades, las corporaciones y los ciudadanos de Lima, primero, y por el Perú entero después, imponiéndola con un acto de fuerza, entre el ruido de los cañones y el brillar de las bayonetas, sin que dicho Estatuto fuese de nadie conocido, como que todavía no había sido publicado. Y, en efecto, la jura, practicada solemnemente el 8 de octubre, que es la fecha estampada al pie del acta misma, resulta, en todos los documentos y periódicos de la época, anterior a la publicación, sólo efectuada nueve días después, el 17, en el suplemento al número u.e la Gaceta del Gobierno de Lima. XIX Y tenemos así que un pueblo apelliaado libre e independiente; declarado y visto como soberano; el mismo de cuyos destinos se tra– taba; aquél de cuya organización, dirección y suerte se disponía; juraba, absorto y a ciegas, observar, cumplir y obedecer, una nor– ma que él no había concebido, autorizado, discutido ni aprobado; una pauta política para la que no se le había consultado, así hubiese

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