Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
522 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ XVII Declaróse en toda su fuerza y vigor las leyes que habían regido bajo la administración española, pero siempre que no estuvieran en oposición con la independencia, con las formas adoptadas y con los decretos y declaraciones que se expidieron por el nuevo gobierno. Se reconocieron las deudas del antiguo régimen, expresando que ello se hacía "por un sentimiento de justicia y de equidad" y excep– tuando de la concesión los créditos "contraídos para mantener la esclavitud y hostilizar a los demás pueblos independientes de Amé- . " nea. Pronunciábase la vigencia del Estatuto en tanto que no llegara a proclamarse la independencia en la totalidad del territorio; y ofre– cíase que, llegado aquel caso, "se convocaría inmediatamente un congreso general, que estableciera la constitución permanente y for– ma de gobierno que regiría en el Estado". En fin, se prescribía que el Protector fuese el primero en jurar la nueva carta, "como base fundamental de sus deberes y garantía dada a los pueblos libres de la franqueza de sus miras"; y que en seguida prestaran el mismo juramento las autoridades constituidas y los ciudadanos todos del Estado. Los presidentes de departamentos jurarían ante los municipios; y, después, ante aquellos, los emplea– dos de su dependencia y ciudadanos de la respectiva circunscripción territorial (8). XVIII Tal fue el famcso Estatuto Provisional, primera regla fundamen– tal escrita, primera carta político-constitucional dictada especialmen– te para el Perú a partir de su independencia y segunda a contar de la constitución general española de 1812. Esa carta envolvía la república, porque, aunque el gobernante <1ue la expedía hacía formal promesa de temporalidad en el g::>bierno :; fijaba para término de su período la reunión del congreso, ni ese plazo era preciso, ni este hecho determinado; ni en el Estatuto se independizaban las ramas del poder público en su genuino equilibrio institucional, ni el organismo en él erigido descansaba sobre la elec- (8) El Protector juró así: "Juro a Dios y a la Patria, y empeño mi honor, que cumpliré fielmente el Estatuto provisional dado por mí para el mejor régimen y dirección de los departamentos libres del Perú, interin se establece l~ constitución permanente del Estado; que defenderé su independencia y libertad; Y promoveré su felicidad por cuantos medios estén a mi alcance".
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx