Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 521 XVI Este reglamento anterior, que, confirmado por el Estatuto, venía a formar parte integrante de él, terminaba prescribiendo las fórmu– las del juramento que naturalizados y ciudadanos estaban en la obligación de prestar, al recibir las correspondientes cartas de natu– raleza o de ciudadanía; juramento, en resumen, contraído a la obe– diencia del gobierno y de las autoridades; al cumplimiento del Esta– tuto y de las leyes; al sostenimiento del orden público y a la defensa de la independencia nacional. Establecíanse, por fin, las causales de suspensión y pérdida de !a calidad de ciudadano; puntos en los cuales comprendíanse cir– cunstancias, unas meramente curiosas; y otras, interesantísimas y dignas por eso de haberse reproducido o resucitado más tarde. La suspensión procedería: de pena aflictiva o difamatoria, hasta obtener la correspondiente rehabilitación; del contrabando; de la lo– cura furiosa y de la demencia; de la vagancia; de la separación ma– trimonial, sin previo juicio de divorcio; y de la falta de satisfacción de las deudas constantes de documento escrito, contraídas a favor de los particulares o del Estado. La pérdida provendría: de la práctica de algún acto hostil a la causa de la independencia de América; de la recepción o aceptación de cualesquiera dádivas, emolumentos, comisiones, empleos, títulos y distinciones (personales o hereditarias) de cualquiera potencia ex– ltranjera, sin anuencia del gobierno del Perú; y,. en fin, de haber sido convicto y condenado en juicio, por compra de sufragios aje– 'POS, o venta del sufragio propio, en alguna de las asambleas po– pulares. Esta última causal, la del contrabando y la de incumplimiento en el pago de créditos constante de instrumento a favor del fisco, deberían insertarse en las leyes novísimas: no son buenos ciudadanos, no pueden serlo y deben perder su calidad de tales, quienes prostitu– yen el voto, entregándolo al comercio, y subordinándolo, como una mercadería, no al bien común, sino a los provechos de la oferta y la demanda; ni deben tampoco serlo quienes defraudan al Estado en sus intereses y créditos, desviando los dineros públicos de su finali– dad lícita y convirtiéndolos en peculio propio con perjuicio de los demás.

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