Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

520 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ cicio de ésta. Según el reglamento, eran naturales del Perú: todos los nacidos en el territorio; los naturales o naturalizados de algunos de los estados independientes de la América antes llamada española, que pasaran a "establecerse en el país"; todos los extranjeros que, solicitando naturalizarse y jurando la independencia, fijaran su re– sidencia en el Perú con cualquier género de industria útil; y, é-~n fin, la mujer y los hijos menores de veinticinco años que acompañaran al naturalizado. Sólo la calidad de naturales podía habilitar a quienes lo fueran para ser elevados al rango y el goce de la ciudadanía. El gobierno se reservaba la facultad de expedir a los extranjeros las cartas de naturaleza que éstos solicitaran, extendidas en papel sellado del valor de veinticinco pesos. El ministerio de gobierno debería abrir y llevar un registro de naturalizaciones, con expresión de todas las circunstancias de cada caso y del lugar que el naturalizado hubiese elegido por su domicilio. La naturalización y su consiguiente opción a la ciudadanía, sólo perderíanse por la práctica de actos hostiles a la independencia de América. XV Para poder obtener empleos públicos "de cualquier clase", se necesitaba ser ciudadano. Solo eran ciudadanos: 1? los naturales del Perú, libres, mayores de veintiún años y que ejercieran alguna pro– fesión o industria útil; 2? los que ya fueran ciudadanos de alguno de los estados independientes de la América española; y 3? los natu– ralizados en el Perú, que tuvieran, disyuntivamente, estas condi– ciones: a. ser casados, o solteros mayores. de veinticínco años, que a la vez supieran leer y escribir, hubieran residido dos años en el país con domicilio en alguna de sus parroquias, o poseyeran en el te– rritorio del Estado alguna propiedad raíz, que les produjera una renta de quinientos pesos anuales.- b. tener algún grado militar vivo Y efectivo (sic).- c. poseer grado o aprobación pública en al– guna ciencia o arte, liberal o mecánica; o alguna profesión que anual– mente rindiese la misma renta de quinientos pesos.- d. haber con– traído matrimonio con alguna hija del país. El gobierno se reservaba también, tratándose de la ciudadanía, la facultad de concederla a quienes, careciendo de alguno o de to– dos los requisitos especificados, hubiesen prestado servicios impor– ~~ntes a la causa de América. La carta de ciudadanía debería expe– éhrse ~n papel se!lado de cincuenta pesos y el ministerio de gobierno llevana otro registro o razón de los ciudadanos.

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