Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 519 emanen de ella. En los demás departamentos, será privativo de los presidentes el dar los allanamientos indicados; y sólo en los casos de traición o subversión del orden, podrán darlo los gobernadores y tenientes gobernadores". Esta excepción del principio general ponía al Estatuto en la ne– cesidad de definir los delitos de traición y sedición; definición en que, incidentalmente y como de paso, se llegó a establecer el axio– na de la libertad del pensamiento en materias políticas. "Por trai– ción, dijo, se entiende toda maquinación en favor de los enemigos de la independencia del Perú". En estas cuantas palabras templaba Monteagudo el arma con que había de extremar y satisfacer su ho– rrenda hostilidad contra los españoles. "El crimen de sedición -pro– seguía este artículo- sólo consiste en reunir fuerza armada, en cualquier número que sea, para resistir las órdenes del gobierno; en conmover un pueblo, o parte de él, con el mismo fin; y en formar asociaciones secretas contra las autoridades legítimas". Esta parte última de la definición parecía concebida y redactada ad hoc para autorizar, como autorizó después, los más clamorosos abusos. Y venía a renglón corrido la declaración a que nos hemos contraído: "Nadie será juzgado como sedicioso por las opiniones que tenga en materias políticas, si no concurre alguna de las circunstancias referidas". XIV Las últimas secciones del Estatuto (novena y décima y sus dos artículos adicionales) estaban consagradas a la ciudadanía, a la na– cionalización, a las leyes preexistentes, a las deudas del régimen abo– lido, a la duración y a la jura de esta carta provisional con que, por primera vez, constituíase, no a su arbitrio y libremente, sino pro bona voluntate de sus llamados libertadores, el flamante Estado del Perú. Eran ciudadanos de éste los nacidos o por nacer en "cualquiera de los Estados de América que hubieran jurado su ü1dcpe11dencia de E~paña". Tal declaración era urgente e inelufüble, para legitünar la aosorción, por argentinos y chilenos, de todas la5 funciones, de t0aos los cargos y servicios importantes. Les demás extranjeros po– drían ser naturalizados; pero no obtendrían carta de ciudadanía sino con las calidades y en los casos precedentemente prescritos en un re– glamento expedido sobre la materia cuatro días antes (4 de octubre); reglamento que el Estatuto sancionaba y que establecía, de modo con– creto, la diferencia entre la naturaleza y la ciudadanía, haciendo de aquélla una condición previa y necesaria para la obtención y el ejer-

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