Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
518 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ toridad; las relativas a presas hechas por los buques de guerra del Estado, o por corsarios debidamente patentados por éste; y, en fin, los juicios de minería, en que antes entendía el tribunal privativo del ramo, tribunal cuyas funciones asumiría totalmente la misma Alta Cámara. Acordábase a ésta, el tratamiento de "useñoría ilustrísima", y se le ordenaba nombrar una comisión, compuesta de individuos de su propio seno y de otros jurisconsultos distinguidos por sus luces y probidad, que presentaran un proyecto de reglamento para la sustan~ ciación del juicio de presas; y otro de reglamento de tribunales, que cuidara de ''simplificar la administración de justicia en todos los juzgados inferiores, y cuyas bases esenciales fueran estas dos: 1 ~ la igualdad ante la ley, de que deben gozar todos los ciudadanos; y 2~ la abolición de los derechos hasta entonces percibidos por los jue– ces; derechos que quedaban terminantemente prohibidos para después". El principio de la inamovilidad de la magistratura judicial, con– dición sine qua non de su imparcialidad e independencia, admitía– se en forma meramente condicional y transitoria, sometida a la apre– ciación del poder; lo que importaba tanto como su abolición y des– conocimiento, ya que expresamente se limitaba a los miembros de la Alta Cámara, y se declaraba que éstos "permanecerían en sus des– tinos mientras durara su buena conducta". XIII Venía a continuación la declaratoria de las garantías individua– les, o sea el reconocimiento de los derechos primarios que el hom– füe tiene la facultad innata de ejercer y exigir en el seno de cual– quier cuerpo social. ''Todo ciudadano -decía el Estatuto- tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su se– guridad, su propiedad y su existencia, y no podrá ser privado de nin– guno de estos derechos, sino por el pronunciamiento de la autori.. dad competente, dado conforme a las leyes. El que fuere defrauda– do de ellos injustamente -añadía- podrá reclamar ante el gobier– no de esta infracción, y publicar libremente por la imprenta el pro– cedimiento que dé lugar a su queja". Sancionábase en seguida la libertad de la prensa, "bajo reglas que se prescribirían por separado"; y proclamábase la inviolabili– dad del domicilio en los siguientes términos: "La casa de un ciuda– dano es un sagrado que nadie podrá allanar sin una orden expre– sa del gobierno, dada con conocimiento de causa. Cuando falte aque- 11a condición, la resistencia es un derecho que legitima los actos que
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