Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMEROS ACTOS DEL PROTECTORADO 517 Tratándose de estos funcionarios, que, como se ve, recibían pode– res y atribuciones amplísimas, reflejo de las que se arrogaba el poder central, el Estatuto dejaba en vigencia los artículos quinto, sexto y noveno del reglamento provisional de Huaura, en que se les entrega– ba, además, la administración de justicia, conociendo "en todas las causas civiles y criminales que por derecho competían a los antiguos intendentes, previo dictamen de asesor en los casos de ley, y con pos– terior aprobación del capitán general"; resolviendo "exclusivamente las causas de hacienda, con sujeción al dictamen de su asesor en los asuntos contenciosos"; y ''decidiendo los recursos que, en causas civiles y criminales entre partes del fuero común, se dirigían antes a los intendentes"; amalgama funesta de funciones a la vez ejecuti– vas, judiciales y aun legislativas, en personajes alejados del Protec– tor, en la jerarquía, en el tiempo y en la distancia; y, sobre todo, contradictoria con lo que, refiriéndose al Protector mismo, había ·enfáticamente declarado en el preámbulo del Estatuto: "Me absten– dré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones ju– diciarias: su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo: nada importa que se ostenten máximas exquisi– tamente filantrópicas, cuando el que hace la ley, o la ejecuta, es tam– bién el que la aplica". XI Completaban este organismo jerárquico administrativo los ayun– tamientos o municipios, aunque convertidos plenamente en una de– pendencia política, pues su presidencia se entregaba de plano a las jefaturas de departamento; sólo que, a partir del año siguiente, ten– drían por fuente, ya no una designación predeterminada en la ley, sino la elección popular, practicada conforme a un reglamento que se expediría por separado. El tratamiento acordado al municipio de la capital sería el de ''Useñoría Ilustrísima", y un simple "useñoría" para los demás. XII Organizábase el Poder Judicial con la Alta Cámara de Justicia, y con los juzgados subalternos ya establecidos o por establecer. Correspondían a aquel elevado cuerpo las funciones judiciales antes conferidas a las Audiencias; y se le atribuían, además, el cono– cimiento y la decisión de las causas civiles y criminales que se in– coaran contra los cónsules y diplomáticos extranjeros; las pertinen– tes a funcionarios públicos que delinquieran en el ejercicio de su au-
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