Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

516 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ La composición del Consejo desvirtuaba tal instituto en su fina– lidad y hasta en su esencia. Erigido con personal dependiente del po– der, cualesquiera que fuesen la forma y causa de la dependencia; y sólo integrable con elementos, conservadores o retrógrados, extraí– dos de la iglesia y de la clase nobiliaria, mal podía significar uria energía renovadora, ni traer ese soplo de regeneración, ese calor de vida, aquella inspiración democrática y su acierto, que, en las capas sociales independientes o inferiores, necesitan beber los cuerpos ofi– ciales. Por supuesto que, así! todo impulso resultaría ilusorio; y toda innovación, negativa, regresiva o retrasada. Representaba, en suma, una rueda más en el sistema, retardatoria para la rapidez, negatoria para la unidad y laxativa para la energía de acción en que todo el Estatuto parecía inspirarse. Y rueda inútil, superflua, eliminable sin perjuicio ni daño; que no importaba un resorte de ímpetu o coope– ración eficiente; ni significaba siquiera un grado de jerarquía; crea– ción, al contrario, aislada y fantasmagórica, napoleónica y decorati– va; rincón de la penumbra, imaginado para distracción y refugio ino– fensivos del elemento nativo, expulsado de los derechos y funciones que le eran innatos; núcleo desnudo de representación, puesto que no personificaba a nadie ni nada; sin finalidad alguna defensvia; pri– vado de observación y revisión, del veto, siquiera fuese suspensivo, así como de toda discusión efectiva y de toda iniciativa evidente y eficaz. X Los presidentes de departamento, o actuales prefectos, venían, en escala descendente, inmediatamente después de los ministros de Es– tado. Deberían ser los "ejecutores de las órdenes gubernativas" en su respectiva sección territorial; jueces de policía, que "velaran sobre la observancia de la moral pública, sobre los establecimientos de pri– meras letras y su progreso y sobre todo lo que tuviera relación con el adelantamiento de los pueblos y la sanidad de sus habitantes"; encargados de ''administrar el gobierno económico del departamento; ele aumentar la milicia, en caso de necesidad, hasta donde lo juzga– r an conveniente, con anuencia de la inspección general de cívicos; de promover la prosperidad de la Hacienda del Estado, celando es– crupulosamente la conducta de los empleados del ramo y proponien– do al gobierno las reformas o mejoras de que aquél fuese susceptible, según las circunstancias" de cada circunscripción; de "cuidar que la justicia se administrara imparcialmente; y de que todos los funcion~r ios públicos inferiores ·cumplieran sus peculiares deberes, corri– giendo a los infractores y dando cuenta de ello al gobierno".

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