Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

514 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ VII Tras esta declaratoria monocrática, mucho más repelente que la constitución que Bolívar ideó y sancionó más tarde, y tan apartada, como ésta, de los sacros ideales que los pueblos fincaron en la revo– lución consumada por esos dos grandes hombres, poco importaba el detalle de atribuciones con que el Estatuto siguíó diseñando lR forma gubernativa del Protectorado; ya que, en el fondo de tal enumera– ción, meramente explanatoria, explicativa y secundaria, permanecía la amenaza impresa en el principio general, a que habría de acudirse, como inagotable reserva, en todos los casos no previstos y por eso no exactamente predeterminados. Aquellas atribuciones podrían resumirse así: comando de las fuerzas de mar y tierra; facultad discrecional de disminuirlas o au– mentarlas y de reglamentar su servicio y composición, inclusive las milicias nacionales; poder tributario, comprensivo de la imposición de contribuciones, fijación de impuestos y derechos, y levantamiento o exigencia de empréstitos con que subvenir a los gastos públicos; regulación del comercio interior y exterior, "conforme a los princi– pios liberales, de que esencialmente depende la prosperidad del país"; organización de todos los departamentos de la administración pública; creación y supresión de empleos; determinación de cuño monetario, "sin alterar el peso ni la ley de la moneda" ya en uso y circulación; y designación de los personales diplomático y consu– lar, con cargo de "promover el reconocimiento de la independenciq del Perú y de ajustar tratados internacionales y comerciales, confor– mes con los intereses" de la nueva nacionalidad. Exigíase la consulta previa al Consejo de Estado en lo relativo a estos dos últimos pun– tos y en el pertinente a impuestos, contribuciones y empréstitos, for– zosos o voluntarios. Terminaba esta sección con el tratamiento de Excelencia, que debería darse al Protector, y no a ningún otro individuo o corpora– ción (hecha excepción del Consejo de Estado), "por así exigirlo -se decía- la dignidad del Gobierno". Cuantas antes tenían el mismo vocativo, quedarían con el de Señoría Ilustrísima (4) y nada más. VIII Los ministros de Estado "j efes inmediatos, en su departamento, de todas las autoridades dependientes de él", expedirán sus órdenes y (4) Sección 11, op . clt.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx