Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
512 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ vendemos como un beneficio la ausencia de los campos de batalla, en que quedaba relegada al olvido la alta gloria de destruir la opre– sión, para venir en pos de "una administración difícil y de vasta responsabilidad"; proceder en que cabalmente palpita esta doble fal– ta: el abandono del deber propio, primordial; y el asalto de misión extraña, perjudicial a ese deber mismo, con apartamiento de aquellos a quienes tal misión competía, y con ofensa de su derecho y de su aptitud para desempeñarla. La sencillez que en personal y formas pregonaba el preámbulo, no estaba reñida con la inauguración de un organismo nacional práctico y sobrio por su misma condición de na– ciente; y la existencia de enemigos, así corno la carencia en el pueblo de nociones tocantes al gobierno de sí mismo, sin explicar la exclu– sión de ese pueblo en la dirección de su suerte, imponían precisa– mente lo contrario. Ni era un mérito la limitación racional del poder malamente asumido, por respeto a las funciones necesariamente pri– vativas de los tribunales 1 que exigen ciencia y experiencia; ni éralo tampoco el hecho natural de no prometer sino aquello que hay la decisión de cumplir. LaJamosa exposición de motivos tambaleaba, pues, por su base. Pero veamos en qué consistía el Estatuto mismo, y cuáles, en es– queleto, eran las formas, garantías y principios en él consagrados. V Contando sin duda con que el fanatismo atávico de la colonia liabía de ser siempre fuerza expansiva indominable, que convenía mantener en satisfecha quietud, comenzaba por declarar que la reli– gión católica, apostólica, romana, sería la religión del Estado; que éste ''reconocía como uno de sus primeros deberes el de mantenerla y conservarla por todos los medios al alcance de la prudencia huma– na"; que "se castigarían con severidad cualesquiera ataques, públicos o privados, a sus dogmas, y principios, en proporción al escándalo que en aquellos se causara"; y que los otros cristianos disidentes -sólo ellos- esto es, los protestantes y griegos, bien podrían usar del derecho que les competía, pero con permiso del gobierno, previa consulta al Consejo de Estado y "siempre que su conducta no fuera trascendental al orden público" (3). Tan cerradas declaraciones terminaban con este principio gene– ral: "nadie podrá ser funcionario público, si no profesa la religión del Estado". (3) Sección 1 del Estatuto Provisional. V. Quirós, Colección de Leyes, t. I, pág . 40; o la obra Documentos históricos del Perú, de Odriozola, t. V, pág. 4.
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