Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

292 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ tener como presidente también nato, al virrey; y para establecer la cual, multiplicáronse las entrevistas, ya entre el general en jefe estipulado; pero, en el mismo hecho de mandar el ajuste de precios a dos individuos del Ayuntamiento, demostraba, de un modo indudable, que su deseo se ceñía a que la distribución de lo que se introdujese, se hiciese, única Y ex– clusivamente al pueblo.-Los que suscriben desean que USS. se interesen en que decoros~mente se corte una ocurrencia que salve la responsabiildad de USS. al cumplimiento de lo pactado en el citado artículo de la suspensión de hostilidades; y que se deje de exigir una garantía que dándola su gobierno, sin estar en obligación, sería, repiten, opuesta a su dignidad.- Sírvanse USS. aceptar, etc.- Firma y dirección''. IV.-"A bordo de la fragata Cleopatra, etc., a 29 de junio de 1821.- Desde Ja primera vez en que los Sres. diputados del Excmo. Sr. D. José de La Serna anunciaron a los que suscriben el deseo de su gobierno, de que el pue– blo de Lima fuese aliviado en su penuria, con la introducción de algunos ví– veres, durante la prórroga del armisticio firmado el 12 del corriente, tuvieron SS. SS. ocasión de observar que los sentimientos personales de los que sus– criben, no solamente se interesaban en acceder a la solicitud, sino que no po– dían dejar de sostener los de su general; porque no es a los pueblos a quie– nes hace la guerra, ni es su intención que los habitantes inermes de la capital sufran los efectos de un mal que no han causado. S.e estipuló el permiso para la introducción de víveres, y, ratificado por el Excmo . Sr. D. José de San Martín, quedó establecida una prueba de la generosidad de S . E ., el cual pudo haberse negado a darla, por principios legales de justicia y de convenien– cia. Estaba en el orden natural de los trámites necesarios para la realiza– ción de lo pactado, que, al haberse presentado, ante el Excmo. Sr. General D . José de San Martín, dos miembros del Excmo. Cabildo de Lima, para tratar sobre el modo y forma en que habían de entregarse los víveres (lo que, en todo sentido, era independiente de lo acordado en el art. 3"' de dicho ar– misticio), requiriese S. E. la seguridad suficiente de que el pueblo no sería defraudado de las provisiones de boca, por la autoridad militar única domi· nante hoy en la capital del Perú . No existía otra garantía más solemne, en el juicio de S . E., que la del ayuntamiento constitucional. Esta ilustre corpo– ración era presidida por el jefe superior de la capital, el Excmo. Sr . general D . José de La Serna; y, persuadido el Excmo. Sr . D . José de San Martín de que las tentativas de la fuerza armada acaso cederían, en un conflicto, a tan altos respetos, pretendió la concurrencia de éstos para efectuar la introducción de víveres, como SS.SS. no lo ignoran. ¿En dónde está, pues, la oposición a la dignidad del Gobierno? ¿En dónde la irregularidad de este paso? Pero restaba al Excmo. Sr . general don José de San Martín el dar un nuevo testi– monio de la sinceridad de sus intenciones. S.E. fue informado de que el Excmo. Sr. D . José de La Serna resistía la intervención del Ayuntamiento, en cuanto a asegurar la distribución de dichos víveres; y, declinando entonces, por el bien de la humanidad, pidió al expresado general La Serna, en oficio de 24 del ac– tual, la seguridad de su palabra, como presidente del Excmo. Ayuntamiento para que no se malograsen los objetos del art. 3'? del armist1cio.-S.E. se negó a pr~starla, por consideraciones que, en la balanza de la política y del bien púbhco; nada pesan (en el concepto de los que suscriben); dejó pendiente la cuestión al pueblo, víctima de una resistencia singular; y fortificados los mo-

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