Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
CONTRAPUESTAS Y MORATORIAS 291 conveniente, debió pactarse; que se dio en exigir del ayuntamien– to capitolino, como representante n(!to del pueblo lirrtense, y por expresado rehusaba garantir lo que se había solicitado el día antes, porque el Excmo. Sr. D. José de La Serna no lo consideraba conciliable con su digni– dad. - En este estado, los que suscriben han esperado que los Sres . DD. del Excmo. Sr . general D. José de La Serna avisasen haberse convenido S .E. con el Excmo. Sr. D. José de San Martín, en el modo con que debía hacerse la entrega de víveres y su distribución al pueblo, para dejar arregladas, después, con sus SS., las cantidades ingresables de cada artículo. Más, no solamente no han sido informados, hasta ahora, de la existencia de tal convenio entre ambos generales; sino que los que suscriben saben positivamente que el Excmo. Sr. D. José de San Martín ha oficiado, ayer tarde, al Excmo. Sr. D. José de La Serna, manifestando su sentnniento por no haberse socorrido aún al pueblo de Lima, a causa de la cuestión pendiente; y pidiendo a S. E. su garantía, como presidente del Excmo. Ayuntamiento Constitucional, de que los víveres serán repartidos al pueblo; con lo que quedará S. E . satisfecho, y se ejecutará lo estipulado en el mencionado art. 3~. A la vista del curso que ha llevado hasta aquí el asunto en cuestión, los que suscriben se prometen que los Sres. DD. del Excmo. Sr. D. José de La Serna conocerán que, aunque nada se estipuló el armisticio de la garantía requerida después del Excmo. Cabildo; siendo ésta dirigida únicamente a la entrega y distribución de los víveres en– tre los habitantes de Lima, en nada altera el sentido de lo acordado en el armisticio; ni menos puede legítimamente argüirse falta de cumplimiento en lo pactado .- Los que suscriben desean, con sinceridad, que el Excmo. Sr . D. José de La Serna haya contestado satisfactoriamente al Excmo. Sr. D . J . de San Martín; y que, removido todo embarazo, puedan gozar los habitan– tes de la capital del Perú, del beneficio que S. E. se propuso dispensarles en la entrada de víveres, a cuyo arreglo los abajo firmados se prestarán inme– diatamente .- Quieran aceptar los Sres. DD., etc.- Cuatro firmas y dirección". III-"A bordo de la fragata Cleopatra, etc., junio 28 de 1821.- Los infras– critos tienen el honor de manifestar a los Sres. DD. del Excmo. Sr. D. José de San Martín, en vista de su nota del 24 del que rige, que, estipulado por el art. 3~ de la suspensión de hostilidades, que se socorrería con víveres a la ciudad .de Lima, a juicio de ambas diputaciones, hicieron la reclamación conveniente para su cumplimiento; y que el no verificarse sólo estriba en que el Excmo. Sr. D. José de San Martín exige una garantía que, no habiéndose contratado, el otorgarla sería opuesto a la dignidad del Gobierno.- Los que suscriben consideran a USS. suficientemente autorizados para asegurar el cumplimiento de cualquiera obligación que contrajesen; y, persuadidos ínti– mamente de esta fe, se vieron sorprendidos de que, después de ratificado aquel tratado, se interpusiera un medio que, pretendiendo del Gobierno un paso indecoroso, quedase la ciudad sin el alivio que habían consentido proporcionar– le. Que el Excmo. Sr. D. José de San Martín dijo lo que USS. aseguran al secre– tario de la diputación, es constante; mas el oírlo no fue prestar consentimien– to, ni del Excmo. Sr. D. José de La Serna, ni de la diputación, a aquella propuesta; y este hecho no autoriza el partido adoptado. El Excmo. Sr. D. José de La Serna tampoco nombró diputación del Cabildo para dar al Excmo. Sr. D. José de San Martín ninguna garantía, ni menos para contratar sobre este asunto, cuando su conocimiento era privativo de la diputación, por lo
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