Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

290 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ el pueblo necesitado de Lima (14), en cuyo favor se concedía, ga– rantía no estipulada en manera alguna; que, si se juzgó precisa y (14) I. "A bordo de la fragata Cleopatra, en la bahía del Callao, Junio 23 de 1821 .- Los infrascritos tienen el honor de exponer que, con arreglo al art. 3<:> de la suspensión de hostilidades, recibieron orden de su gobierno para acordar con USS. el número y cantidad de víveres que debían entrar en Lima en los doce días prefijados en el tratado. Esta circunstancia fue pro– puesta a USS. verbalmente, porque el mal estado de su salud no permitía otra cosa. Como USS. no hayan dado contestación en este asunto, sin embar– go de habernos indicado, de palabra que pedían instrucciones a dicho Excmo. Sr., en un oficio que le dirigieron por nuestro conducto; como el tratado no es cumplido; y como, por otra parte, el Excmo. Sr. D. José de La Serna nos manifiesta que el Excmo. Sr. D José de San Martín exige una garantía del cabildo, que no se acordó, para permitir la entrada de la cantidad de víveres que se estipula, esperan los que suscriben que USS . se sirvan contestarles, para acordar lo relativo a este objeto; y que por ambas partes se cumplan las promesas indicadas al público en la Gaceta del gobierno de Lima del 14 del corriente, etc.". II.-''A bordo de la fragata Cleopatra, etc., junio 24 de 1821.- Los que suscriben han tenido el honor de manifestar, en repetidas conferencias, a los Sres. DD. del Exc.rno. Sr. D. José de La Se~a, que, por su parte, están lla– nos a entrar en acuerdo con USS., sobre la cantidad y calidad de víveres que, conforme al art. 3<:> de la prórroga del armisticio firmado el 12 del corriente, debían entrar en Lima en los doce días prefijados en el convenio, siempre que se allanase la entrega y distribución de las provisiones al pueblo, en la forma propuesta por el Excmo. Sr. general D. José de San Martín, sobre cuyo punto se fundaba únicamente la consulta a que aluden los Sres. DD. del Excmo. Sr. D. José de La Serna; porque mal podía cumplirse lo estipulado en el art. 3<:>, si por USS. no se prestaban las suficientes seguridades de que las intenciones y deseos del Excmo. Sr. D. José de San Martín serían reli– giosamente satisfechos en cuanto al alivio del pueblo de Lima, único objeto de la introducción de dichos víveres.- En las dos últimas entrevistas del Excmo. Sr . general D. José de San Martín con los Sres. DD. del Excmo. Sr. D. José de La Serna y los que suscrib.en, S.E. declaró que, después de ha– ber ratificado dicha prórroga, había manifestado al Sr . .secretario de la Junta de Pacificación se nombrase una diputación por el Excmo. Ayuntamiento Constitucional de Lima, para que se entendiese con S. E. sobre la entrega Y distribución de los víveres que señalasen ambas diputaciones; que, al siguiente día, se le presentaron el Sr. alcalde D. José María Galdiano y el Sr. regidor don Miguel Antonio Vértiz, que propuso a esta diputación que, sin perjuicio de lo que acordasen dichas diputaciones, no pondrían dificultad en que se in– trodujesen en la capital 250 fanegas diarias de trigo, no quedando ajustada la cantidad de arroz, por no haberse conformado aquellos Sres. en los precios de este artículo, con su propietario, el capitán de un buque americano; que S .E. ofreció allanar toda dificulatd sobre el valor de este artículo, con tal que el Excmo. Cabildo garantizase la distribución de ésta y demás provisiones de boca al pueblo de Lima, conforme el art . 3<:>; que estos Sres. rehusaron prestar la garantía, por no hallarse facultados suficientemente para ello; Y que, habiendo vuelto al siguiente día el mismo Vértiz, indicó a S. E. que el

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