Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

288 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ La negociac10n de vlveres resultó, como se ha expuesto, pesa– da y laboriosa; pues dio margen a incidentes que, por decirlo así, anularon sus efectos, al extremo de que éstos produjéranse por sólo un día, cual fue el de la terminación del armisticio (su se– gunda prórroga inclusive). Acababa ésta el 30 de junio, y el con– venio no se celebró ni firmó aquel día ( 12). Por él se permitió el ingreso, en la afligida capital, de tres mil fanegas de trigo y mil quintales de arroz, cuyo desembarque en el Callao vigilaría un oficial nombrado por el comandante de las fuerzas bloqueadoras (Cochrane); y cuya entrega se· baria a un re– gidor del ayuntamiento limense designado por el virrey. La conce– sión era exclusiva "para el pueblo"; pero también extensiva a los oficiales y soldados realistas enfermos en los hospitales, a los que lidades, no es posible concluir la negociac1on para el armisticio general de que están encargados, han convenido, a nombre y con autoridad de sus res– pectivos comitentes, en que los Excmos. Sres. D. José de San Martín y D. José de La Serna, expedirán, con esta fecha, las órdenes convenientes, a los ejércitos y partidas de tropas de su dependencia, para que, dentro de seis días, contados desde el en que expire el plazo de la citada prórroga, no pueda cometerse hostilidad alguna por una ni otra parte, debiendo firmarse dos de un tenor del presente convenio, del que quedará un ejemplar en poder de ca– da una de las diputaciones - Fecho a bordo de la fragata Cleopatra, alias Wellington, a 23 de junio de 1821.- Firmas de los negociadores". (12) "Los diputados de los Excmos. Sres. D. José de San Martín y D · José de La Serna, habiendo convenido -en conformidad del art. 3"' de la prórroga del armisticio firmada el 12 del corriente- en la cantidad Y calidad de víveres que, a juicio de ambas diputaciones, se han calculado necesarias para el consumo del pueblo de Lima en Jos doce días a que se extiende la gracia del Excmo. Sr general don José de San Martín han estipulado lo si– guiente:-1<? Se permitirá por el Excmo Sr . D. José de San Martín, que se desembarque, en el puerto del Callao, tres mil fanegas de trigo y mil quin– tales de arroz, con la intervención del oficial que el comandante en jefe de las fuerzas bloqueadoras nombrará para inspeccionar el desembarco.- 2: La entrega de las provisiones expresadas en el art . anterior, se hará al regidor del .Excmo..ayuntamiento de la capital que el Excmo. Sr. D . José de La Serna tuviere a bien nombrar; y dicho comisionado ajustará los precios de ambas especies con los propietarios a que pertenezcan, exhibiendo éste los docu– mentos de estilo, visados por el referido oficial comisionado.- 3"' Los Sres. oficiales Y los soldados del ejército de Lima que se hallasen enfermos en los hos'?itales· podrán gozar del beneficio concedido al pueblo, recibiendo las rac~ones de.arroz Y pan que se crean necesarias, respecto a que, en su estado de msalubndad, merecen la compasión de todos .-Fecho a bordo de la fra– gata CleoP_atra, alias Wellington, en la bahía del Callao, a 30 de junio de 1821.– Tomás Guzdo.-Juan García del Río.-José Ignacio de la Rosa.-Manuel de Lla– no.- José María Galdiano.- Manuel Abreu.- Fernando López Aldana Y Fran– cisco Moar, secretarios".

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