Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
CONTRAPUESTAS Y MORATORIAS 28~ por sus contendores, pero por solos doce días, en lugar de los quince que se les había propuesto ( 6). Quedaron, de ese modo, tan sólo dos materias de discusión so– bre el tapete: la principal, llamada a extinguirse poco a poco, y a fracasa! decisivamente; y la de los víveres, ansiosamente reclama– dos por la población capitalina; tópico que casi lleg6 a ser la cues– tión única contemplada y debatida por las diputaciones de uno y otro bandos y beneficio en el cual se convino por parte de San Mar– tín (aunque limitado, como era natural, al plazo del armisticio), con la atingencia de acordar después "el modo y la forma" en que el aprovisionamiento debería hacerse (7). (6) "Los diputados reunidos en Miraflores para continuar las negociacio– nes pendientes iniciadas en Punchauca, a fin de poner término a la guerra en el Perú; a saber. . . (aquí los nombres de los seis negociadores); convencidos mutuamente de la necesidad de prorrogar el armisticio ajustado en Punchauca el 23 de mayo próximo pasado, para poder continuar las negociaciones de paz de que están encargados, y en consecuencia de lo estipulado en el art 2"' de dicho armisticio, han acordado los siguientes:- 1"' El armisticio celebrado en Punchauca el 23 de mayo próximo pasado, se prorroga por el espacio de doce días, contados desde la hora de la ratificación del presente, y en los mis– mos términos contenidos en aquél.- 2"' Los comandantes en jefe o de partidas observarán inviolablemente, en sus respectivas posiciones, los límites que se les prefijen por las órdenes particulares que se les pasarán con copia de este armisticio.- 3"' Los diputados del Excmo . Sr. D. José de San Martín, confor– mándose con los sentimientos humanos de su general, y con la predilección con que siempre S . E. ha mirado al pueblo de Lima, ofrecen que, durante el actual armisticio, se permitirá la introducción de víveres que, a juicio de am– bas diputaciones, se calcula necesarios para el consumo diario del pueblo en sus doce días.- 4"' El presente armisticio será ratificado por ambos generales en el término de seis horas .- Dado en Miraflores, a las cinco de la tarde del 12 de junio de 1821.- Aquí las firmas de los negociadores y la refrendata de los dos secretarios.- A bordo de la goleta Montezuma, en la bahía de Chorri– llos, a las 7 y 20 minutos de la noche del 12 de junio de 1821.- Ratificado.– José de San Martín.- Lima, junio 12 de 1821, a las ocho de la noche.- Ratifi– cado.- José de La S erna". (7) ''Miraflores, junio 12 de 1821.- La prórroga del armisticio celebrado en Punchauca el 23 de mayo anterior, que los Sres. diputados del Excmo. Sr. D. José de La Serna pretenden en la nota de ayer, está de acuerdo con la opi– níón de los que suscriben respecto a aquel paso; y, de consiguiente, tienen la honra de asegurar a SS .SS . que están prontos a firmarla por el término de doce días, desde el de su ratificación por ambos generales, en atención a que hoy expira el citado a rmisticio.- Firmada que sea dicha prórroga, se renova– rán, por duplicado, las órdenes anteriores a los comandante en jefe o de partida, para que obser ven los límites que se les prefijen, bajo la confianza de que serán exactamente guardadas, del mismo modo que, tienen entendido los que suscriben, lo han ejecutado hasta aquí, en el armisticio que hoy fene– ce.- Nada es, también, más conforme a los sentimientos humanos del Excmo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx