Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

238 GERMAN LEGUIA Y MA.."llTINEZ hiendo cada negociador, por su parte, considerar fracasadas las con· ferencias, aun antes de empezar éstas y desenvolverse, por lo con– tradictorio y aiametralmente inconciliable de sus miras primordia– les, tenían, a fin de obtener algo ventajoso para sus propios in– tereses y para el bien de la colectividad, que ceder, si no en todo, en alguna parte; o que tomar una dirección intermedia entre las de sus mutuas pretensiones y propósitos como quien traza una bi– sectriz entre los lados de un ángulo cualquiera, que, de prolongar– ~e en alguna medida, fuese cual fuera, se apartarían recíprocamen– te más y más. II Tal pareció ocurrir en la prístina propuesta planteada por los comisionados españoles, como iniciadores de la inteligencia, en su primera nota ael 4, apertoria de las negociaciones aceptables. En esa nota comenzóse, como siempre, por ponderar los efec– tos saludables de la constitución liberal, sobre pueblos "identifica– dos por todos títulos", y sólo separados, en sus lamentables disi– dencias, "por desventuras comunes"; ya que los españoles mis– mos "no habían (hasta entonces) disfrutado de mayor libertad ci– vil ni política; ni sido en consecuencia, ''más felices que los ame– ricanos". Desgraciadamente, de un lado, los diputados patriotas, desde las conferencias de Miraflores, habíanse aferrado al recono– cimiento de la independencia política de estos Estados, como "úni– ca base de pacificación; independencia "cuyo sólo sentido acaso se– ría obstáculo para una transacción amistosa"; y, de otro, los re- 1...,resentantes realistas, y la Junta de Pacificación misma que los dra; y conservando, de contado, posesión de todo el territorio que ocupamos.- 7~ Cualquier tratado para la regularización de la guerra, que se proponga por los diputados de la Junta, es inconducente, respecto a que se ha hecho hasta aquí con las formalidades prescritas en la ley común de las naciones. - 8~ Si -por la oposición de principios e intereses- no pudiere concluirse entre am– bas pa~tes ningún tratado que termine la guerra, los comisionados indicarán a los diputados, que puede~ si gustan, referirse al gobierno de Chile, bajo el salvoconducto que se otorgará. - 9~ En la absoluta confianza que me merecen ~os com~sionados, dejo a sus luces y amor a la Patria el cumplimiento de esta~ 1~strucc1ones: con todas las modificaciones 0 adiciones que, sobre los princ1- p1?s establec1?os, crean convenientes al honor del ejército y a la libertad pú– bhca del ~eru.- Dadas en el cuartel general de Huacho, a 27 de abril de 1821.- (Firmado).- José de San Martín".- Estas instrucciones fueron am– P.liadas. en 26 ~e junio, como se verá después. - Por lo que hace a las instruc– c10nes impartidas a los emisarios españoles, nunca han sido encontradas; y, en consecuencia, como dice Bulnes, son desconocidas.

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