Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRELIMINARES E INSTRUCIONES 237 ( ho hasta el 4; día en que, congregados ya los negociadores en el lugar convenido, abriéronse las conferencias dirigidas a la pacifi– cación proyectada. No hay que decir que esta última mal podría resultar ni cierta ni definitiva sobre las bases inconciliables establecidas por los con– tenC:lientes, en las instrucciones impartidas a sus respectivos repre– sentantes. Las recibidas por los diputados españoles, eran, como siempre, derivación de los principios capitales del sometimiento per– s:istente e irrevocable de la colonia sublevada, al dominio secular de la metrópoli; y del juramento previo de la constitución llamada liberal de 1812. Las de los diputados independientes, al contrario adoptaban siempre, como raíz y requisitos primarios, sine qua non de todo arreglo los del reconocimiento aosoluto, perentorio, de la independencia, no sólo del Perú, sino de los pueblos, ya emanci– pados de hecho, de Chile y del Plata (2). Así que, pudiendo y de- (2) Las siguientes son las instrucciones que San Martín dirigió a sus co– misionados:- '' 1 ~ Llevando en su compañía dos ordenanzas de caballería y un criado, partirán por el camino de Chancay a Palpa, de aquí a Trapiche Viejo, de allí a Caballero, y, desde este punto, al lugar de las conferencias.- 2~ Ne– gociar, con los diputados de la junta de pacificación, la independencia de Chile, la de las PP. del Río de La Plata, y su establecimiento en el Perú, es el objeto esencial de la diputación. Las relaciones, términos y garantías de un convenio que asegure aquel resultado, dependen de las circunstancias favo– rables que se descubran en el progreso de la negociación. Examinar el influjo de aquéllas para un acomodamfonto útil y honroso, queda a la discreción de los comisionados; y éstos, omnímodamente autorizados para proponer y esti– pular definitivamente, sobre el principio indicado, de la independencia política de las tres naciones.- 3~ El reconocimiento y admisión de la constitución es– pañola, como vínculo de unión entre la América y la España, debe rechazarse en todos respectos.- 4~ Todo armisticio preliminar en las negociaciones es inadmisible, a menos que la disposición de los diputados de la Junta, se anun– cie preparada a convenir en algún principio consistente con el espíritu del art. 2? de estas instrucciones. En este caso, los diputados pedirán permiso para consultarme con la minuta del armisticio propuesto.- s~ Toda propuesta de parte de los diputados de la Junta, relativa al envío de comisionados, por el .Perú y el Estado de Chile, al gobierno de la Península, para sujetar a su de– cisión la cuestión principal de su emancipación, no es aceptable, mientras no se convengan los diputados de la Junta en evacuar la capital de Lima y el castillo del Callao, siendo (aunque sea sólo el último), guarnecido por las tro– pas del Ejército Libertador.- 6~ Si los diputados de la Junta se conviniesen en que las tropas del rey de España desocupen el Callao y Lima; y, con esta garantía, hubiere de ajustarse un armisticio, por el tiempo necesario para ne– gociar la paz y el reconocimiento de la independencia del Perú, Chile y pp. de La Plata ante el monarca español, los comisionados procurarán obtener por límites del terirt?rio que está bajo ~a protección del Ejército Libertador: h~sta donde sea pos1b.Ie exten~erse ~acia el sur de la capital, sin perder de vista, en estos convemos, la existencia, seguridad y mantención de la escua-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx