debía zanjar erigiendo una provincia o un departamento— era de suma urgencia «regularizar el régimen que se había establecido por el hecho de la ocupación». De acuerdo a la información con la que contaban los honorables, la administración pública del nuevo territorio precisaba únicamente de un gobernador residente en Antofagasta y dos subdelegaciones rentadas, una en Caracoles y la otra en Mejillones (Cámara de Senadores de Chile, 1881, pp. 20-21). En la sesión secreta donde se definió la suerte de Antofagasta, Caracoles y Mejillones, Blest Gana recordó a los asistentes que el gobernador interino Nicanor Zenteno había remitido al Ministerio del Interior «datos prolijos» sobre la subdivisión administrativa del territorio antiguamente boliviano, a fin de establecer su organización administrativa, judicial y municipal. De esta forma, el gobierno solo debía esperar la aprobación del proyecto presentado para «proceder» a implantar en Antofagasta «un sistema regular» totalmente subordinado a las leyes chilenas. Obviamente el proceso no estuvo exento de dificultades. La consumación de los objetivos políticos del ministro de Justicia y de los mismos senadores de la república impuso importantes desafíos para las vanguardias políticomilitares situadas en el litoral boliviano. Una de ellas fue crear una burocracia nacional en los territorios adquiridos por la fuerza de las armas. Aquí van algunos datos iniciales de un complejo proceso que tuvo su momento climático en la ocupación de Lima. Según el proyecto de «regularización» del territorio «reivindicado», aprobado por unanimidad en el Senado, el gobernador Zenteno debía percibir un sueldo entre 5000 y 6000 pesos anuales y para el ejercicio de sus funciones contaría con un secretario y dos oficiales de pluma. En cuanto a la administración de justicia, el servicio estaría a cargo de un juez letrado y los jueces de subdelegación y de distrito, el primero de los cuales recibiría 5000 pesos anuales. El propósito del gobierno era hacer los diversos nombramientos con arreglo a las condiciones establecidas por la Ley de Organización de Tribunales, previa recomendación de las listas anuales que remitirían las cortes al ministerio y la proposición de terna por el Consejo de Estado (Cámara de Senadores de Chile, 1881, p. 21). La febril actividad militar que imperó en la zona entre febrero y abril de 1879 queda totalmente a la vista en la correspondencia enviada por Cornelio Saavedra al presidente Aníbal Pinto. De hecho, el mismo Saavedra hará referencia a la eventual anticonstitucionalidad de algunas decisiones que se pudiesen tomar in situ. En una sus misivas señala que a 310
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